Exceso de velocidad

Anulan una multa por no valorar el margen de error del cinemómetro

  • La multa queda totalmente anulada, aunque correspondería rebajarla de 300 a 100 euros

  • “Como garantía para el ciudadano”, Tráfico debería indicar la velocidad medida y la corregida 

Zahara de la Sierra, en la Ruta de los Pueblos Blancos

Zahara de la Sierra, en la Ruta de los Pueblos Blancos

Un juez de Sevilla ha anulado una multa d 300 euros por exceso de velocidad en la Ruta de los Pueblos Blanco porque Tráfico no tuvo en cuenta el margen de error del cinemómetro, que habría permitido rebajar la velocidad del conductor de los 121 kilómetros/hora por los que fue sancionado a 112 km/hora aplicando el margen de error.

El conductor fue denunciado por "circular a 121 km/hora, teniendo limitada la velocidad a 90 km/hora” el 14 de octubre de 2016 en la carretera A-384, la Ruta de los Pueblos Blancos que discurre entre Arcos de la Frontera (Cádiz) y Antequera (Málaga).

La dirección general de Tráfico le impuso 300 euros de multa y retirada de dos puntos del permiso de conducir. Pero el juez de lo Contencioso de Sevilla, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, dice que la Administración no tuvo en cuenta  el margen de error del dispositivo de medida a la hora de tipificar y sancionar la conducta.

“En la denuncia no consta referencia alguna a que se hayan tenido en cuenta y cómo se hayan aplicado los márgenes de error legalmente admisibles y estipulados en la norma UNE 26444”. En el presente caso, la velocidad detectada por el cinemómetro fue de 121 km/hora y esa “es la que se traslada miméticamente a la denuncia sin la más mínima corrección”.

Los márgenes de error permitidos para la medida de velocidad son más/menos 7%, lo que aplicado a este caso resultaría en una velocidad de 112'53 km/hora, indica la resolución.

La multa queda totalmente anulada y no reducida

Así pues -dice la sentencia- en una carretera limitada a 90 km/hora como es el caso, el exceso de velocidad a 112'53 km/hora supondría una infracción grave sancionada con 100 euros y sin detracción de puntos.

Pero se da la circunstancia de que el conductor del Megane sancionado pidió que se anulase la resolución impugnada y no, como sucede en otros casos, que se redujese la multa y se anulase la pérdida de puntos. Por ello, dado que lo único que se planteó en el juicio fue la anulación de la sanción y dado que  “no se ajustó a Derecho”, “procede su anulación, sin más”.

Sobre el fondo de la cuestión la sentencia se lamenta: “No hubiera estado de más alguna prueba por parte de la Administración para justificar, por ejemplo, que la lectura del radar está preparada técnicamente para imprimir en la fotografía, no la velocidad detectada, sino la corregida a la baja, teniendo en cuenta el margen de error; o bien que los márgenes de error del concreto cinemómetro son inferiores a los admitidos legalmente”.

“Como garantía para el ciudadano sancionado, no estaría de más que en la notificación de la denuncia figurase la velocidad máxima permitida en la vía, la velocidad medida por el cinemómetro y la velocidad medida corregida en función del margen de error”. Y añade el juez: “Pero estas exigencias básicas, singularmente la última, no son una práctica que lleve a cabo la dirección general de Tráfico”. La Administración es condenada a anular la multa y a pagar las costas del juicio, en una resolución que no es recurrible.

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