Patrimonio histórico

Condena de 1.620€ por destruir restos arqueológicos en el mercadillo de Huelva

  • Deseaban aparcar sus furgonetas junto a los puestos de venta ambulante

  • Al juez le causa “desconcierto que el Ayuntamiento autorice un mercadillo en un yacimiento arqueológico”

Movimientos de tierra junto al mercadillo

Movimientos de tierra junto al mercadillo / Alberto Domínguez

El juzgado penal 4 de Huelva ha condenado a 1.620 euros de multa a dos hombres acusados de un movimiento de tierras en el mercadillo de la ciudad para poder aparcar sus coches junto a los puestos y no en el aparcamiento habilitado. Con su actitud provocaron una “pérdida irreparable de información histórica”, además de daños valorados en 216.040 euros.

Según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico, los condenados son José Jesús V.T., constructor que llevó a cabo los trabajos, y Rafael G.A., esposo de la titular de uno de los puestos. La sentencia absuelve a otras siete personas, seis de ellas dueñas de otros puestos-parcelas de venta ambulante en el mercadillo de Huelva capital, situado en la zona conocida como Santa Marta-El Seminario.

El abogado Juan de Dios Ramírez Sarrión, que defendió a la dueña de uno de los puestos, explica a este periódico que la sentencia solo considera a Rafael G.A. como promotor de la obra, sin que se pueda atribuir tal función al resto de cesionarios de las parcelas en las que se llevó a cabo la actuación.

En abril de 2016, Rafael G.A. encargó al acusado José Jesús unos movimientos de tierra en la parcela que tenía adjudicada su esposa “con el fin de ampliar la superficie de la misma y sobre todo poder aparcar su vehículo en la misma parcela y no en los aparcamientos habilitados para ello”.

Posteriormente José Jesús recibió el encargo por parte de Rafael de extender los trabajos a las parcelas adjudicadas o utilizadas por los restantes acusados.

Los dos condenados,  según la sentencia, no solicitaron las licencias preceptivas para las obras, en cuyo caso habrían sabido que el lugar está declarado Bien de Interés Cultura (BIC) inscrito en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz.  Desde 1970 se realizan excavaciones en la zona, donde han aparecido dos necrópolis y un poblado tardorromano.

En 1998 -añade la sentencia- apareció una estructura posiblemente de la época islámica, en concreto una alquería que rodearía la Medina de Huelva, y en 2005 se inició una intervención preventiva que dio como resultado la existencia de una realidad más compleja con varias necrópolis neolíticas, calcolíticas y de la Edad del Bronce.

El movimiento de tierras con maquinaria “ha supuesto la pérdida irreparable de información histórica en al menos 162 metros cuadrados que nunca habían sido objeto de intervención arqueológica”.

Los absueltos negaron en el juicio haber encargado los trabajos pues en aquel tiempo ni siquiera acudían a ese mercadillo y la sentencia cree que “no se ha acreditado que pudiesen haber tenido conocimiento de la existencia de restos arqueológicos” en las parcelas que tenían concedidas.

En cambio, si Rafael G.A. “hubiese actuado con la diligencia debida, habría solicitado la licencia de obra y habría tomado conocimiento de la existencia del yacimiento en la parcela donde se iba a realizar la obra”, según el fallo.

El juez expresa su “desconcierto” por el hecho de que el Ayuntamiento de Huelva autorizase “el desarrollo de un mercadillo en un solar donde existen yacimientos arqueológicos, lo cual sin duda pone en riesgo extremo la conservación de dichos restos con el trasiego propio de dicha actividad”.

El  promotor y el constructor son condenados por un delito de daños al patrimonio histórico causados por imprudencia grave a la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de seis euros (1.620 euros) y a abonar a la consejería de Cultura de la Junta 216.040 euros en concepto de responsabilidad civil.

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