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La juez Bolaños no plagió su tesis doctoral

  • La investigación encargada por la UPO, que recoge dos informes independientes, concluye que se trata de una "obra original", que no se ha incurrido en plagio ni apropiación de ideas

La juez María Núñez Bolaños, en los juzgados.

La juez María Núñez Bolaños, en los juzgados. / antonio Pizarro

No hubo ningún plagio. La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, no plagió artículos de jueces ni fiscales ni de profesores universitarios, ni tampoco copió sentencias del Tribunal Supremo o textos legales del BOE atribuyéndose su autoría. Así lo ha confirmado un informe realizado por la Universidad Pablo de Olavide (UPO) que concluye que se trata de "una obra original que cumple con su objetivo de transferir conocimiento a la sociedad", según han informado a este periódico fuentes de la UPO.

La investigación se ha basado en dos informes independientes y que han resultado contundentes para descartar el fraude. Uno realizado por la Inspección de Servicios de la Universidad y otro elaborado por un experto en la materia de objeto de la tesis y externo a la institución. Los resultados, muy similares en ambos, han coincidido en señalar que, aunque "existen defectos de citación desde un punto de vista científico-metodológico, no se ha incurrido en plagio ni en apropiación de ideas", y que el trabajo académico de la entonces doctoranda responde a los criterios de una tesis original, cuyo valor residen en el análisis y consideraciones efectuadas por la investigadora a propósito de la experiencia de determinados juzgados en materia de mediación intrajudicial, han precisado las mismas fuentes.

Los informes detallan que, en casos puntuales, se puede observar una mala praxis en la citación, pero que ésta tiene una "afectación pequeña desde un punto de vista cuantitativo, centrada en exclusividad en la parte documental de la tesis", y que de manera cualitativa "no afecta de ningún modo al núcleo esencial de la tesis como trabajo original".

Asimismo, indica que en los casos en que esto ocurre, el texto deja claro que "son ideas de otros autores y parte de los errores de citación se palian con la referencia en la bibliografía final de los autores y obras omitidos en el texto". Los informes también evidencian que los errores apreciados, cuestiones señaladas y ponderadas en su momento por los miembros del tribunal de tesis que invitaron a su corrección, "implican fallo o mala técnica investigadora en momentos puntuales, pero en ningún caso denotan plagio ni de apropiación de ideas".

En cuanto la extensión de la tesis, se constata que cuenta con 257 páginas incluida la bibliografía, una cifra habitual en el campo jurídico especialmente cuando se trata de tesis doctorales realizadas por profesionales del Derecho, aunque deja claro que el número de páginas, sin negar que pueda ser un indicador, no cualifica la existencia de un trabajo académico de estas características. Asimismo, atendiendo a la tipología, la investigación pone de manifiesto que la tesis participa de una naturaleza documental, empírica y analítico-descriptiva, siendo estas dos últimas la parte central de la tesis.

Programas de software antiplagio

Los informes de la investigación han tenido también en consideración los programas de software antiplagio SafeAssign de Blackboard y Turnitin. En el primer caso, reportó un porcentaje de partes supuestamente copiadas del 12% y tras el análisis pormenorizado de su contenido, "no se han constatado señales de haber copiado nada o a nadie", pues éstas incluyen referencias legales y materias correspondientes al acervo cultural general, así como frases y palabras específicas típicas del ‘metalenguaje’ utilizado en el campo de los métodos alternativos de solución de conflictos.

Por otro lado, el programa Turnitin, cuyo cribado mostró un 11% de supuesto plagio, incluye referencias que, al ser analizadas con detalle, demostraban no constituir copia de trabajos ajenos. Sí detectó casos puntuales de citación irregular, como se ha mencionado con anterioridad que fueron trasladadas a la entonces doctoranda en el acto de defensa de la tesis por los miembros del tribunal.

La juez Bolaños leyó en 2017 su tesis titulada “La mediación intrajudicial como mecanismo para alcanzar una solución jurídica de calidad; en particular, contra la recidiva del conflicto a través de la modificación de medidas y los procesos de ejecución judicial por incumplimiento de la sentencia”, en la que ponía de manifiesto que la mediación es una forma de entender las relaciones humanas, pero es también un modo más participativo de hacer justicia, ya que son las partes en conflicto las verdaderas protagonistas del proceso que busca dar satisfacción a sus intereses.

En la tesis, dirigida por el profesor de la UPO Eugenio Pizarro Moreno, la magistrada recordaba que en el ámbito jurisdiccional se está empezando a implantar la mediación, en especial, en los juzgados de familia, como un medio de evitar la cronificación del proceso y alcanzar acuerdos consensuados entre las partes.

Bolaños estuvo al frente de las macrocausas desde junio de 2015 hasta septiembre de 2019, cuando renunció después de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ratificase el archivo de las diligencias informativas abiertas tras la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la juez, que había acusado a la magistrada de llevar a una situación de "parálisis" a las macrocausas como la de los ERE y le atribuyó una falta muy grave o grave, que el dictamen rechaza frontalmente.

Sin embargo y tras la inspección realizada por el Poder Judicial, el máximo órgano de Gobierno de los jueces tumbó la denuncia de la Fiscalía, al avalar que la instrucción de las cerca de 200 piezas de los ERE se desarrolló "con buen ritmo y ha transcurrido con normalidad", y rechazó la "pasividad intencional o el descuido injustificable" que le atribuyó Anticorrupción.

Tras el archivo de la denuncia, Bolaños y José Ignacio Vilaplana alcanzaron un acuerdo para la distribución del trabajo en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, por el que el juez de refuerzo asumió la instrucción de las macrocausas. Este pacto ha sido recurrido ante el propio CGPJ por un grupo de defensas de los investigados, que consideran que con este acuerdo se vulnera el derecho al juez natural predeterminado por la ley.

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