Caso de los ERE

El fiscal admite que la orden del 95 pudo amparar las ayudas de los ERE

  • El Ministerio Público concluye no obstante que, con independencia del marco legal, se hizo un “uso irregular” de las subvenciones.

Un momento del juicio de los ERE

Un momento del juicio de los ERE

La Fiscalía Anticorrupción ha admitido, por primera vez, que la orden de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo pudo amparar las ayudas que se investigan en el caso de los ERE, si bien ha concluido que, con independencia del marco legal empleado, existió un “uso irregular” de las subvenciones.Así lo exponen los fiscales delegado de Anticorrupción Manuel Fernández Guerra y Francisco Sánchez Mellado, en un escrito remitido al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, en el que se oponían a la petición realizada por el abogado Carlos Leal Bonmati, uno de los investigados en la macrocausa de los ERE, para que la juez María Núñez Bolaños se pronunciara precisamente sobre si las ayudas que concedió la Junta de Andalucía durante una década estaban amparadas en esa orden estatal.

Los fiscales explican en ese escrito, al que tuvo acceso este periódico, que el hecho de que la orden Ministerial de 1995 “pudiera ser aplicable a la concesión de las ayudas cuya ilícita concesión y pago es objeto de investigación” en la pieza separada de la Faja Pirítica onubense, “no puede suponer en ningún caso legitimar la irregular concesión e irregular pago de las mismas, pues, sea cual sea el marco legal aplicable, lo cierto es que se hizo un uso manifiestamente irregular de tales ayudas para financiar a las empresas del entorno de la Faja Pirítica de Huelva de manera absolutamente ilegal y sin sujeción a procedimiento alguno”.

La Junta de Andalucía también se opuso a que el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se pronunciara sobre la aplicabilidad de la orden del 95, al entender que lo que se investiga en este caso con respecto a los investigados “no es si la Junta es o no competente para conceder ayudas sociolaborales, sino si participaron en la concesión de ayudas sin procedimiento administrativo alguno, si fueron beneficiarios de ayudas sin tener derecho a ello, si conocieron o consintieron la inclusión entre los beneficiarios de personas que nunca habían trabajado en las empresas cuyas pólizas fueron financiadas o si participaron en la obtención ilícita de comisiones injustificadas por la contratación de las pólizas”.Y añadía que la pretensión de un pronunciamiento por parte de la juez “en nada afecta a la situación procesal de los solicitantes, sin que por el auto impugnado se haya infringido en ningún momento el ordenamiento jurídico”.

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha dictado ahora un auto, que tiene fecha del día 13, en el que desestima el recurso de reforma presentado por la defensa de Carlos Leal Bonmati contra la denegación por parte de la instructora de emitir un pronunciamiento sobre la orden de 1995, con lo que esta resolución puede ser todavía impugnada en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

En el auto, la juez María Núñez Bolaños insiste en que “ésta es una cuestión que puede ser relevante en el denominado procedimiento específico –el juicio que se celebra actualmente en la Audiencia de Sevilla– pero no en esta causa, en la que lo determinante no es el pronunciamiento utilizado o si la Junta tenía competencia para otorgar estas ayudas, sino si se han dictado resoluciones de concesión de ayudas a quienes no tenían derecho a ello, a sabiendas de la injusticia, desviando fondos públicos”.

Confirma de esta forma la juez Bolaños un auto anterior que dictó el pasado 26 de marzo, en el que considera que no procedía dictar en la pieza en la que se investigan las ayudas a los mineros de la Faja Pirítica onubense un pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la orden ministerial como norma supletoria a las ayudas concedidas”. En ese auto insistía en que la cuestión debe resolverse por el tribunal que enjuicia actualmente la pieza de los ERE.

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