Elecciones Andalucía 2018

¿Cómo evitar estar en una mesa electoral en las elecciones andaluzas?

  • Existen más de 20 razones que pueden eximirnos de cumplir con la obligación de participar en la mesa si somos asignados para ello

Las mujeres embarazas de más de seis meses están exentas de esta tarea.

Las mujeres embarazas de más de seis meses están exentas de esta tarea.

¿Te ha tocado formar parte de una mesa electoral en las elecciones andaluzas? Si has recibido la correspondiente notificación tal vez hayas pensado en si puedes negarte o directamente no acudir a la cita del 2 de diciembre.  

Existen más de una veintena de motivos para evitar la mesa electoral. Aquellas personas elegidas presidentes o vocales de la misma tienen la opción de formular excusas para no cumplir con su tarea ante la Junta Electoral de Zona en el plazo de siete días desde la designación.

Sin embargo, cualquier motivo no vale. La Junta Electoral Central publicó en el BOE del día 30 de abril de 2011 la Instrucción 6/2011, por la que determina las causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales. Estas pueden ser de índole personal, familiar y profesional.

Evitar la mesa electoral por causas personales

Estas causas personales justifican por sí solas que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1.Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).

2. La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.

3. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

4. La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

5. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. 

6. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

Estas causas eximen por si mismas, sin necesidad de valoración por la Junta Electoral. Sin embargo, estas que a continuación se mencionan sí requieren del criterio del organismo, que ha de estudiar cada caso:

7. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. 

8. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. 

9. La situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses (artículo 134 LGSS).

10. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables. 

Tener a la vista una intervención quirúrgica inaplazable puede evitarnos la mesa electoral. Tener a la vista una intervención quirúrgica inaplazable puede evitarnos la mesa electoral.

Tener a la vista una intervención quirúrgica inaplazable puede evitarnos la mesa electoral.

11. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

12. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Evitar la mesa electoral por responsabilidades familiares

Estas situaciones justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo

1.La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. 

2. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. 

Estar al cuidado de manera habitual y permanente de un menor, otra de las causas. Estar al cuidado de manera habitual y permanente de un menor, otra de las causas.

Estar al cuidado de manera habitual y permanente de un menor, otra de las causas.

3. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral

4.  La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables.

5. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. 

Evitar la mesa electoral por motivos profesionales

Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones laborales:

1.Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. 

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