Elecciones Andalucía 2018

¿Quiénes no pueden ser candidatos en unas elecciones?

  • Todos los españoles con derecho a voto pueden ser elegibles en unos comicios, salvo excepciones, como el Rey, el defensor del Pueblo o los presos, entre otros muchos supuestos.

Los Reyes pueden votar en las elecciones, pero no ser candidatos. En la imagen,  Don Felipe y Doña Letizia, siendo príncipes, votaban en el referéndum para la Constitución Europea de 2005.

Los Reyes pueden votar en las elecciones, pero no ser candidatos. En la imagen, Don Felipe y Doña Letizia, siendo príncipes, votaban en el referéndum para la Constitución Europea de 2005.

Al igual que hay supuestos en los que puede perderse el derecho al votar, la ley establece casos que impedirían a un ciudadano presentarse como candidato a las próximas elecciones andaluzas o a cualquiera de los comicios que se celebran en España.

La legislación española es muy clara al respecto: no pueden optar a ser candidatos por ejemplo desde miembros de la familia real hasta el presidente de RTVE, pasando por la cúpula del Consejo General de Seguridad Nuclear o por el director de la Oficina del Censo Electoral.

Pero tampoco tienen esa opción los presos con sentencia firme mientras cumplen pena, los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas.

Todos ellos representan una excepción, ya que por lo general los españoles mayores de 18 años con derecho a voto (es decir, que no estén privados de ello por sentencia judicial o que se encuentren en los supuestos contemplados en la Ley) pueden presentarse como candidatos a unas elecciones.

Así lo dice el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece que son "elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad".

La Familia Real

En este apartado están, por ejemplo, "el Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y el Príncipe heredero de la Corona", que son los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre.

Figuras judiciales

Tampoco pueden presentarse como altos cargos judiciales como los presidentes del Tribunal Constitucional o del Supremo, así como del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo del Poder Judicial, ni los magistrados, jueces y fiscales en activo.

Jueces, fiscales y magistrados no pueden ser candidatos electorales mientras estén en activo. Jueces, fiscales y magistrados no pueden ser candidatos electorales mientras estén en activo.

Jueces, fiscales y magistrados no pueden ser candidatos electorales mientras estén en activo.

Otros cargos públicos

Otras figuras públicas se encuentran en este caso de excepción, como son el defensor del Pueblo y sus adjuntos, el fiscal general del Estado, el presidente de Radio Televisión Española, el director de la Oficina del Censo Electora y la cúpula del Consejo General de Seguridad Nuclear (presidente, consejeros y secretario general), entre otros.

Presos: votar sí, ser votados no

El Código Penal, tanto en su artículo 39 como en el 44, especifica que los presos no tienen derecho al sufragio pasivo (no se pueden presentar a una lista electoral, por ejemplo), pero no dice nada sobre sus derechos como electores.

Sin embargo, la Ley General Penitenciaria, en su artículo tercero, sí menciona de manera concreta el derecho al sufragio de las personas que están en prisión: "los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena". Solo se puede imponer la privación del derecho de sufragio a una persona que cumple condena en la cárcel por resolución judicial.

En las cárceles, por tanto, se vota pero los internos no puede optar a ser votados.

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