Tribunales

Condenado a una multa de 150 euros el director de un colegio de Sevilla por una colleja a un alumno

  • La Audiencia Provincial considera que la medida "correctiva" provocó una lesión en el menor

  • La familia del estudiante pedirá a la Consejería de Educación que lo cese de su cargo

Entrada al colegio Salesianos de la Trinidad.

Entrada al colegio Salesianos de la Trinidad. / D. S.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado el pago de 150 euros de multa al que tendrá que hacer frente el director del colegio Salesianos de la Santísima Trinidad, en la Ronda de María Auxiliadora, por haberle propinado una colleja a un alumno de 14 años por su mal comportamiento durante una clase. Así lo establece la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico en la que se desestima el recurso presentado por el responsable de este centro concertado de enseñanza, para el que la familia pedirá a la Consejería de Educación y Deporte que sea cesado de su cargo. 

Los hechos ocurrieron el 12 de diciembre de 2019, cuando a las 11:30 el profesor de plástica le dijo al referido alumno que cogiera una mesa y la colocara al lado de la ventana. Según el primer fallo del Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla, el estudiante -que se encontraba entonces en segundo de la ESO- realizó tal acción de "malas ganas y golpeando el aluminio de la ventana". 

En ese momento se encontraba presente el director del colegio -que responde a las iniciales de F. R.-, quien le recriminó lo que había hecho y le propinó una colleja en la parte posterior del cuello. El menor le dijo al director que aquello "no iba a quedar así", a lo que el responsable del centro le contestó que "si quieres te doy otra". La conversación entre ambos subió de tono y el estudiante le advirtió a F. R que lo iba a denunciar. "Pues nos vemos en los Juzgados", fue la respuesta con la que el director dio por zanjada la conversación. 

Según la sentencia, un parte médico confirmó que el menor sufrió cervicalgia, contractura dolorosa en región paravertebral cervical, trapecio superior y región perioauricular izquierda, "que precisaron para su curación de un periodo de dos días de perjuicio personal básico". 

Delito leve de lesiones

Por todo ello, el fallo condenó a F. R. como autor "penalmente responsable" de un delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. También condenó al director del colegio a indemnizar al padre del alumno, J. L. M., con la cuantía de 60 euros en concepto de responsabilidad civil

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de F. R., que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial. En el escrito presentado, el condenado alega que no existió animus laedendi, es decir, intención de causar daño físico en el alumno, ya que la colleja sólo se propinó como método correctivo a un estudiante "indisciplinado" que había sido expulsado con anterioridad del colegio. Sin embargo, la Audiencia estima que esa "acción violenta" generó un determinado resultado, puesto de manifiesto en un parte asistencial el mismo día de los hechos

"Los datos apuntan que existió una relación de causalidad entre la acción violenta y el resultado lesivo por una parte, y, por otra, a que el tipo del artículo 147 del Código Penal por el que se condenó admite tanto la existencia de dolo directo como de dolo eventual", explica el fallo de la Audiencia, que abunda en que la primera sentencia "no incurrió en ningún error de valoración de prueba ni de subsunción jurídica y la condena se sustentó en pruebas de cargo de signo incriminatorio valoradas de forma razonada y razonable". 

Un acuerdo imposible

Este periódico ha intentado, sin éxito, ponerse en contacto con la dirección de los Salesianos de la Trinidad para que aporte su versión de los hechos. La familia del menor, por su parte, ha explicado que quiso alcanzar un acuerdo con el colegio antes de acudir a los tribunales. "Nuestro objetivo era evitar la denuncia, pero la dirección ni siquiera nos pidió disculpas", refiere el padre del estudiante, que este curso se encuentra ya escolarizado en otro centro.

"Mi hijo tenía allí problemas de atención que nunca fueron tratados correctamente, lo que provocó que no progresara en sus estudios", afirma J. L. M., que detalla que el menor sufre dislalia (dificultad para pronunciar correctamente los fonemas por alteración de algunos sonidos) y que, aunque era "problemático", nunca cometió una falta de gravedad para ser expulsado, como así ocurrió. Ahora estudia tercero de la ESO y no sólo aprueba todas las asignaturas, sino que lo hace "con notas muy buenas".

La familia presentará un escrito a la Delegación territorial de Educación para que, una vez que ya se ha desestimado el recurso, se "cese" al director de este centro concertado de su cargo y de desempeñar cualquier labor relacionada con la docencia. "Lo mínimo que podía haber hecho era pedir disculpas, a lo que se negó", añade el padre, que también lamenta que la defensa del condenado expusiera datos privados del expediente académico de su hijo en los Juzgados. 

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