el caso de los ERE

El juez Vilaplana insiste en la legalidad del nuevo reparto de las macrocausas

Un agente de la Guardia Civil saluda formalmente al juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana, a su llegada a los juzgados de Sevilla.

Un agente de la Guardia Civil saluda formalmente al juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana, a su llegada a los juzgados de Sevilla. / juan carlos Vázquez

El juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana insiste en la legalidad del nuevo reparto de las macrocausas, tras el acuerdo alcanzado con la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, por el que ha asumido la instrucción de estos macroprocesos. El magistrado ha dictado un auto en el que desestima el recurso planteado por dos de las defensas de algunos investigados en la pieza de los ERE en las que se investigan las ayudas a Santana Motor, en el que confirma que el acuerdo no vulnera el derecho al juez natural predeterminado por la ley.

El magistrado rechaza una de las vías planteadas por las defensas, que también han recurrido la asignación de las macrocausas ante el Consejo General del Poder Judicial, que aún no se ha pronunciado sobre el recurso y ante el que también ha presentado Vilaplana alegaciones en el mismo sentido.

El juez de refuerzo, que se ha pronunciado en parecidos términos en otras resoluciones dictadas en distintas causas en relación a este mismo asunto, acordó en una providencia dictada en octubre pasadoque no había lugar a la suspensión del curso de las actuaciones, en cuanto que dicha solicitud “carece de amparo normativo, teniendo en cuenta el carácter vinculante y ejecutivo” del acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJA, “y no apreciándose motivo alguno de nulidad de actuaciones, en particular, por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, cuyo riesgo de conculcación se aduce”.
En el auto dictado ahora, Vilaplana sostiene que los "considerandos ofrecidos por ambos Magistrados para fundamentar su propuesta de plan de actuación de 3 de agosto de 2020, así como, propiamente, los contenidos en el Acuerdo de la Excma. Sala de Gobierno del TSJA, de fecha 14 de septiembre de 2020, sí resultan perfectamente legítimos, tanto desde una perspectiva gubernativa, como -lo que aquí más interesa- jurisdiccional; y permiten adoptar, sin menoscabo del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, la distribución de cometidos y la planificación de tareas entre los dos magistrados que prestan funciones jurisdiccionales en el mismo órgano judicial".
De este modo, la propuesta de plan de actuación, prosigue Vilaplana, ha sido elaborada y suscrita por ambos Magistrados, "no por mero e injustificado voluntarismo, sino -como en aquélla se razona- en atención a las necesidades del servicio, pretendiendo dar continuidad al entonces vigente plan de actuación (que había venido ofreciendo resultados positivos) aprobado por Acuerdo de la Ilma. Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2019, y en consideración a la prolongada baja médica de la Magistrada-Juez (la primera junio/julio de 2019, la segunda septiembre de 2019-agosto de 2020) determinante de la sustitución o cambio de Magistrado-Juez instructor en las denominadas “Macrocausas”; sustitución o cambio, por cierto, producido en la mayoría de ellas, pero no en todas, pues algunas fueron iniciadas y aperturadas por el Magistrado de refuerzo durante el tiempo en que la magistrada titular se encontraba de baja médica y bajo la vigencia del plan de actuación anterior".
El magistrado señala igualmente que conviene tener en cuenta que la atención a circunstancias vinculadas con la situación personal de los jueces y magistrados y las necesidades del servicio en cada caso concurrentes -y/o determinadas por las anteriores- "pueden legitimar cambios en la competencia funcional de cada uno de los Jueces que presten servicios en un mismo Juzgado o Tribunal, al objeto de posibilitar una mayor eficacia de la correspondiente respuesta jurisdiccional, sin que ello suponga vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley; en este sentido, en relación a un órgano jurisdiccional colegiado", según la jurisprudencia del Supremo, dice el juez.
De igual modo, "conviene advertir que la propuesta de plan de actuación de 3 de agosto de 2020 no contradice en modo alguno los términos en los que fue acordada en su día la adscripción del Magistrado-Juez de Adscripción Territorial al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla, pues dicha adscripción no limitó la competencia jurisdiccional del Juez adscrito a un concreto número, clase o situación procesal de las causas seguidas en el Juzgado de Instrucción a reforzar; por consiguiente, no puede ahora hablarse de asignación “ad hoc” de un nuevo Juez instructor. Pues de entenderse así, el magistrado-juez de refuerzo tampoco podría asumir -sin vulnerar el derecho al Juez ordinario determinado por la Ley- competencia jurisdiccional alguna sobre las causas cuya competencia es asumida por la Magistrada-Juez titular en virtud del referido plan de actuación (en particular, sobre las causas iniciadas durante el tiempo en que aquélla se encontró de baja médica)", añade el magistrado.
Y la magistrada titular "no podría tampoco asumir la llevanza de aquéllas macrocausas o causas de especial dedicación que que habrían venido siendo instruidas desde su inicio por el magistrado-juez de refuerzo. Sin que pueda dejar de destacarse, a estos efectos, que la adscripción de un magistrado-JAT como medida de refuerzo o apoyo judicial está plenamente amparada por la Ley, adscripción que, en el presente supuesto, se llevó a efecto cumpliendo -no se cuestiona- las condiciones establecidas en la LOPJ 1/1985 y demás normativa de desarrollo".
En este sentido, "como han coincidido en señalar el TC, el TS y el TJUE, el interés directo protegido por el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley es, precisamente, garantizar la independencia e imparcialidad de los Jueces; hasta tal punto de que no podría hablarse de infracción de este derecho fundamental si la actuación determinante de la misma no tuviera capacidad para incidir en la exigencia deindependencia e imparcialidad del juez o magistrado en su caso llamado a asumir funciones jurisdiccionales en el correspondiente órgano judicial", añade.

La Audiencia ya ha avalado el nuevo reparto

De la misma forma, el  juez recuerda que la Audiencia de Sevilla ya ha avalado el nuevo reparto de las macrocausas,  en un auto en el que confirma el archivo de una causa acordado por Bolaños y de paso respalda el acuerdo de la nueva atribución de las macrocausas al juez Vilaplana. Así, el juez de refuerzo dice que "conviene indicar que en relación a la cuestión de fondo planteada ya ha tenido ocasión de pronunciarse en vía jurisdiccional la Audiencia de Sevilla, Sección Séptima, en Auto de 22 de octubre de 2020 que desestima el recurso de apelación interpuesto por una acusación particular contra el Auto por el que la Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla estima el recurso de reforma interpuesto por la defensa contra un Auto de procedimiento abreviado suscrito por el Juez de refuerzo aquí jurisdicente; y ello, precisamente, en aplicación del plan de actuación de 3 de agosto de 2020".
Por consiguiente, "la parte recurrente dispone ya de una resolución judicial firme, de la Audiencia Provincial de Sevilla, en la que la Sala de apelación no aprecia óbice alguno en que sea la Sra. Magistrada titular del Juzgado quien decida -en aplicación de la distribución de cometidos contenida en el cuestionado plan de actuación de 3 de agosto de 2020- sobre el sobreseimiento o continuación de una causa cuyo conocimiento había sido asumido, ab initio, por el Magistrado-Juez de refuerzo".

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