Injurias y calumnias

El TSJA rechaza la querella de Torra contra Juan Marín por injurias y calumnias

  • El Alto Tribunal considera que la libertad de expresión debe prevalecer sobre el derecho al honor, especialmente en un "momento político especialmente protegido, cual es la campaña electoral"

  • Los jueces recuerdan que "no corresponde a la jurisdicción penal vigilar la calidad y corrección del discurso de los políticos" y dicen que Marín "buscó rentabilizar electoralmente un enfrentamiento dialéctico" con el presidente catalán

Torra declara ante los periodistas.

Torra declara ante los periodistas. / EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido la querella presentada por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra el líder de Ciudadanos en Andalucía, Juan Marín, por injurias y calumnias, según ha informado este martes el TSJA. La querella se interpuso tras las declaraciones de Juan Marín en un debate electoral el pasado 19 de diciembre, en las que el líder regional de CS atribuyó a Joaquín Torra expresiones de menosprecio hacia los andaluces, del tenor de que "los andaluces tenemos un gen menos que los catalanes, que somos más flojos, que somos más vagos...". Posteriormente, a través de un tuit, Juan Marín llamó a Torra "racista, golpista y cobarde" y le instaba a que "diese la cara y no huyera como hizo Puigdemont", añadiendo que se verían "en los tribunales o donde haga falta".

En el auto, el TSJA recuerda que es claro que "no corresponde a la jurisdicción penal vigilar la calidad y corrección del discurso de los políticos, sino exclusivamente la efectiva aplicación de las normas penales". No obstante, dicen los jueces que "el querellado buscó rentabilizar electoralmente un enfrentamiento dialéctico con una autoridad a la que desde otros determinados medios (políticos y de opinión) venían presentando con antelación como persona con ideas racistas, partidario de una ruptura con el Estado fuera de los procedimientos legales, y a quien en algunos medios de comunicación social (e incluso en alguna sesión parlamentaria) se había atribuido la autoría de algunos textos en los que se describían de manera peyorativa determinados rasgos de los castellanoparlantes (dentro de los cuales habrían de incluirse los andaluces), con el consiguiente sentimiento de agravio por parte de éstos".

El TSJA ha inadmitido la querella, tal y como había solicitado la Fiscalía Superior de Andalucía, al considerar que la libertad de expresión ha de prevalecer sobre el derecho al honor. En este sentido, el auto indica que “si en general la libertad de expresión ha de prevalecer sobre el derecho al honor, habiendo de interpretarse de manera restrictiva los tipos penales que limiten al manera de expresar ideas, sentimiento u opiniones, más aún ha de prevalecer en un momento político especialmente protegido, cual es la campaña electoral, en la que un candidato aspira a representar a una parte de la ciudadanía”.

Juan Marín, líder de Ciudadnos. Juan Marín, líder de Ciudadnos.

Juan Marín, líder de Ciudadnos.

El auto señala que “cualquier restricción penal de los medios, los modos y las formas de presentarse ante el 'público electoral' es una interferencia en un espacio cuyo control está atribuido de manera singular al electorado”.

El TSJA pone como ejemplo que si un artista, cantante o literato puede utilizar recursos y estilos para "llamar la atención" de un público sin temor a sanciones penales, "más aún ha de blindarse un espacio de impunidad al candidato a representar parlamentariamente a un electorado, de manera que ha de sentirse libre para elegir los mensajes, el estilo y los métodos que mercerán censura o aplauso por parte de la ciudadanía llamada a valorar su candidatura".

Así, no se trata sólo de que en el ámbito del debate político, en general, “se atenúen las limitaciones de la libertad de expresión, sino de que una campaña electoral es el momento privilegiado por excelencia para la más amplia libertad de expresión, dada su finalidad”.

La injuria requiere algo más en el contexto político

El tribunal reconoce que no basta incoar la libertad de expresión para excluir absolutamente y en todo caso la posible existencia de un delito de injurias, ni siquiera en campaña electoral. Pero ese mínimo reducto, según señala el auto, lo constituye “la 'ofensa personal' directa y gratuita sin ligazón con la finalidad política o argumentativa del discurso, pero no el modo ofensivo de expresarse el discurso mismo”. "Dicho de otro modo, si los modos ofensivos pueden llegar a ser injurias en otros contextos, entiende la Sala que no lo son en el ámbito de una campaña electoral, pues en tal caso la injuria requerirá que se trate de algo más que una molesta o injusta manera de expresar lo que se piensa", añade.

El TSJA concluye que debe descartarse de plano “la tipificación de los mismos dentro de los delitos de injurias y de calumnias por no exceder de los necesariamente generosos límites de la libertad de expresión, particularmente en el contexto electoral en que se produjeron”.

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