Caso Invercaria

Cuarta devolución de una pieza de Invercaria

  • Otros 12 sumarios ya terminados pueden ser objeto de una medida similar 

Tomás Pérez-Sauquillo sale de los juzgados de Sevilla

Tomás Pérez-Sauquillo sale de los juzgados de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha anulado, por falta de motivación, el auto del juzgado de instrucción 16 que resolvió los recursos contra el procesamiento de los cinco investigados en las ayudas de la empresa pública Invercaria a Fumapa

Fumapa fue la primera pieza del caso Invercaria que llegó a juicio pero después de ella se han terminado otras 12 ya enviadas a la Audiencia para su enjuiciamiento. En todas esas causas está procesado el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, cuyo abogado, Javier Vidal, ha sido uno de los más combativos al pedir la nulidad de autos judiciales, que hasta ahora ha conseguido en cuatro sumarios devueltos al instructor para que emita una nueva resolución motivada.

Al igual que sucedió con las ayudas a EDM, Lolita Canalla y Juana Martín, la sección tercera de la Audiencia devuelve el auto judicial de Fumapa por falta de motivación, lo que causa indefensión a los acusados y su “nulidad de pleno derecho”.

En esta pieza se investiga la concesión de un préstamo participativo de 300.000 euros a Fumapa y en ella están acusados el ex presidente de la empresa pública y otras cinco personas. La Fiscalía Anticorrupción solicita una condena de seis años de prisión y 25 años de inhabilitación para Pérez-Sauquillo por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

A las irregularidades detectadas en autos anteriores, la Audiencia añade respecto a Fumapa que en plena tramitación del recurso de reforma, una de las defensas detectó un determinado material documental “de sumo interés para demostrar sus afirmaciones exculpatorias” y presentó unas alegaciones adicionales que, al igual que el recurso principal, no fueron objeto “de la menor motivación ni valoración”.

La Audiencia dice que, por ley, los autos “deben ser siempre fundados”. La exigencia de motivación “es una consecuencia de los principios de tutela judicial efectiva y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos que recoge la Constitución”, afirma.

En el auto del juzgado de instrucción 16  no se explica por qué el instructor rechaza los diversos motivos que dichos recurrentes esgrimen en sus respectivos recursos, “o al menos el instructor no los exterioriza ni expresa, por lo que desconocemos la razones jurídicas y fácticas que han llevado al magistrado a rechazar todos los argumentos que las defensas exponían pormenorizadamente”, según la Audiencia.

La resolución provoca indefensión por cuanto esa ausencia de razonamientos “impide a las defensas conocer los motivos por los que se desestima sus recursos de reforma”. Más aún en un caso como el presente,”de cierta envergadura y entidad, es aún más exigible y necesario dar respuesta a las cuestiones que suscitan las partes” y no son aceptables “respuestas estereotipadas y genéricas y fórmulas de estilo”, reprochan los magistrados de la Audiencia.

Esta falta de motivación “comporta su nulidad pues, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, son nulos de pleno derecho los actos judiciales que prescindan total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento”. 

Su incumplimiento “causa indefensión a las partes pues impide el control de la actividad judicial y la efectividad del derecho a los recursos, vulnerando así el principio de tutela judicial efectiva”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios