Caso de la Manada

La Manada seguirá en libertad al rechazar la Audiencia los recursos de las acusaciones

  • El tribunal reitera que no hay un incremento del riesgo de fuga porque el TSJN haya confirmado la condena de nueve años

  • El presidente de la Sección Segunda vuelve a emitir un voto particular en el que considera que debió acordarse el ingreso en prisión de los cinco jóvenes sevillanos hasta la mitad de la condena, mientras el Tribunal Supremo dicta su sentencia

La Manada sigue en libertad al desestimarse los recursos de las acusaciones.

La Manada seguirá en libertad hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre este caso. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un auto en el que rechaza lo recurso de súplica presentados por las acusaciones populares -Ayuntamiento de Pamplona y Comunidad Foral de Navarra- y la acusación particular que ejerce la víctima y al que se había adherido la Fiscalía de Pamplona para que se acordara la prisión provisional de los cinco jóvenes sevillanos, que fueron condenados a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento por abusar de una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016.

Por una mayoría de dos votos a uno, la Audiencia considera que no hay un incremento del riesgo de fuga de los condenados por el hecho de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) haya confirmado la condena de nueve años y recuerda que los acusados tienen arraigo social, están cumpliendo con los requisitos de las comparecencias tres veces a la semana en los juzgados y no disponen de recursos económicos para huir.

El auto del tribunal, contra el que no cabe recurso alguno, cuenta con un voto particular del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, el magistrado José Francisco Cobo Sáez, quien como ya hizo anteriormente considera que debió acordarse el ingreso en prisión de la Manada hasta el límite máximo de cuatro años y medio, la mita de la condena impuesta.

La opinión mayoritaria de la Sala ha confirmado la decisión que ya adoptó en diciembre pasado, dando por reproducido los razonamientos que utilizó entonces para rechazar encarcelar a los condenados, al estimar que los mismos "no han sido desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes que, en líneas generales, esgrimen los argumentos que la decisión mayoritaria de esta Sala rechazó" en un auto dictado el 28 de mayo de 2018 y quienes a juicio de la Sala "no han aportado razones suficientes para modificar la situación personal de los encausados".

Los jueces Ricardo Javier González González y Raquel Fernando Nosti recuerdan que "no cabe aplicar con criterios de mero automatismo" la prórroga de la prisión hasta la mitad de la condena, sino que se trata de una "decisión de carácter discrecional, que no tiene por qué adoptarse de manera forzosa" y, en este sentido, consideran que la confirmación de la condena por el TSJN no tiene por qué conllevar un aumento del riesgo de fuga de los cincos jóvenes. "Es insoslayable que la confirmación de la sentencia de instancia, confirmada por la de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en resolución de 30 de noviembre de 2018, supone una confirmación temporal de los indicios de culpabilidad inicialmente apreciados. Asimismo que los hechos por los que han resultado condenados son graves, por afectar a la libertad sexual, por los cuales se ha impuesto una pena de prisión de nueve años. Pero no implica que de ello se derive, indefectiblemente, un incremento del riesgo de fuga, que justifique la modificación de la situación personal de los encausados".

Así, estos magistrados valoran asimismo las circunstancias personales de los cinco miembros de la Manada y en este sentido recuerda que han "acatado puntualmente las obligaciones que les fueron impuestas en el Auto de 21 de junio de 2018; su arraigo personal, familiar y social es evidente; no se tiene noticia alguna de que dispongan de medios económicos en el extranjero, y ni siquiera en España", argumentan.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva por la otra causa de los abusos en Pozoblanco (Córdoba) -por la que están procesados cuatro de los acusados y a los que la Fiscalía pide otros siete años de cárcel- y por la condena por dos delitos leves de Ángel Boza por el hurto de unas gafas de sol, la Audiencia vuelve a descartar la "relevancia que les otorgan" las acusaciones.

La "alarma social" ya no se puede argumentar

Como una de las partes alude a la "alarma social" del caso, el tribunal indica que este elemento ya "no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional, a tenor de la redacción dada al artículo 503 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por todo ello, concluyen que "no concurren datos de calado para acceder a la petición de las acusaciones, que implícitamente instan el cumplimiento de la pena antes de que la sentencia alcance firmeza". Y si bien entre los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, figura la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso o para la ejecución del fallo que parten del imputado, "es inexcusable la ponderación de otras precisas circunstancias". En este concreto caso, "el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el acreditado arraigo personal, social y familiar de los encausados, sus escasas disponibilidades económicas, y el inesquivable dato de que permanecieron en situación de prisión provisional casi dos años", añaden los jueces, que recuerdan que ha de partirse del principio “favor libertatis” –a favor de la libertad-, o "in dubio pro libertate", unas formulaciones que "vienen a significar que la interpretación y la aplicación de las normas reguladoras de la prisión provisional deben hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen".

Gravedad de la pena y evitar la sustracción a la acción de la Justicia 

Por su parte, en el voto particular, el magistrado José Francisco Cobo Sáenz señala que "la confirmación del señalado pronunciamiento condenatorio, teniendo cuenta la gravedad de la pena impuesta, consolida y refuerza los factores que deben ser evaluados, para apreciar que la media cautelar personal es necesaria para procurar el fin legítimo asignado a la prisión provisional, concretado en la evitación de la sustracción a la acción de la Justicia".

En contra del criterio de los otros dos jueces, este magistrado opina que las circunstancias personales de los acusados "no permiten conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la Justicia". "Y esta determinación, en mi consideración, no puede derivarse, de la observancia durante el tiempo transcurrido desde que los procesados fueron excarcelados, de las condiciones que le fueron impuestas para el mantenimiento de su situación personal; ni del dato de que, conocida la confirmación de la sentencia condenatoria, en sede de apelación, con respecto al delito contra la libertad e indemnidad sexuales, las personas condenadas, han continuado cumpliendo los requerimientos a cuya observancia, se vincula el sostenimiento de la situación de libertad provisional", concluye.

El abogado defensor de los cinco condenados, Agustín Martínez Becerra, ha manifestado que "es de destacar" el hecho de que los recursos fueran presentados por las acusaciones -Ayuntamiento de Pamplona, Gobierno de Navarra y acusación particular- y no por la Fiscalía.

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