Parque de Doñana

Costa Doñana pierde su demanda y no obtendrá terrenos

  • La promotora “ni siquiera ha realizado” las actuaciones a las que se comprometió

  • Una primera demanda de 196 millones fue rechazada por el Supremo 

Playa de Matalascañas

Playa de Matalascañas / Juan Carlos Muñoz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado una demanda de los propietarios de Costa Doñana contra la Junta de Andalucía, a la que reclamaron el cumplimiento obligatorio de una permuta de terrenos en compensación por haber sido recalificados los suyos como no  urbanizables debido a su proximidad al Parque de Doñana.

Los promotores de la urbanización reclamaron a los tribunales que se exija a la Junta el cumplimiento de un protocolo de intenciones y otro documento complementario, firmados en agosto y diciembre de 1993, por los que la consejería de Medio Ambiente se comprometía a facilitar la permuta de esos terrenos por otros “susceptibles de desarrollo urbano” en los términos de Moguer y Almonte.

Las fincas afectadas habían perdido su carácter de urbanizable por un acuerdo del Ayuntamiento de Almonte de 1990 y la posterior decisión de la Junta, en 1993, de incluirlos en el entorno protegido del Parque de Doñana.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, empieza rechazando la legitimidad de dos de las empresas reclamantes, Duna Playa y Financiación Básica, porque no firmaron los protocolos objeto del pleito, y solo la admite respecto a la tercera, Costa Doñana S.A.

La demanda exigió la entrega en permuta “de 1.156 hectáreas, con una edificabilidad máxima de 0,15 m2/m2 en concepto de indemnización por los perjuicios causados”.

Los propietarios de los terrenos interpusieron una primera demanda, en la que reclamaron 196 millones de euros de indemnización, que fue resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo en 2017, cuando dictaminó que aquel protocolo de intenciones reflejaba una “manifestación de intenciones para el mejor desarrollo turístico de la zona que en modo alguno definen un derecho perfecto en favor de la parte recurrente”.

Los documentos alegados “no contienen una obligación prestacional para la administración andaluza completamente definida y delimitada”, como pretendían los demandantes, que además se comprometieron a “unas actuaciones previas que ni tan siquiera justifican haber realizado”, según el Supremo.

“Nos movemos en el terreno de las intenciones, aspiraciones y deseos”

El TSJA afirma que esas frases del Tribunal Supremo son “la mejor manera de terminar nuestra resolución”. Y explica: “pretender dotar de fuerza obligatoria a los documentos de agosto y diciembre de 1993 es una aspiración que carece de sustento y amparo jurídico”.

“Se trata de meros deseos e intenciones, dependientes de acontecimientos futuros, en parte a ejecutar por la propia actora, que no acredita siquiera haber realizado”. En cuanto a la Junta, la decisión final “estaba en manos de órganos que no eran, ni por asomo, los firmantes de tales documentos”, por lo que no cabe invocar el principio de confianza legítima”.

Al no admitir a trámite el recurso, la sentencia impone a los demandantes el pago de 1.000 euros de costas judiciales.

Los promotores compararon su caso con el del centro comercial Nevada de Granada, cuyo propietario fue indemnizado en 196 millones de euros en una sentencia firme del Tribunal Supremo.

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