Tribunales

Condenado a más de dos años de prisión un legionario desertor de la base militar de Viator

  • El procesado, quien pertenecía al Grupo de Artillería de la Brileg 'Rey Alfonso XII' desde el 23 de junio de 2006, se ausentó de la base de Viator el 5 de octubre de ese mismo año sin permiso de los mandos

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años y cuatro meses de prisión impuesta a un soldado del Ejercito de Tierra destinado en la Brigada de la Legión (Brileg) quien, tras apenas tres meses de pertenencia a la tropa profesional, abandonó la base 'Alvarez de Sotomayor' de Viator (Almería) sin autorización de sus superiores y sin regresar a su puesto, por lo que fue suspendido de sus funciones.

La sentencia de la Sala de lo Militar ratifica la condena del Tribunal Territorial Segundo como autor de un delito consumado de deserción y desestima el recurso de casación interpuesto por el letrado de la defensa pese a que en el apartado segundo de los fundamentos de derecho interesa que se le conceda un indulto parcial, por el no llegaría a ingresar en la cárcel al reducirse la pena a seis meses.

El procesado, quien pertenecía al Grupo de Artillería de la Brileg 'Rey Alfonso XII' desde el 23 de junio de 2006, se ausentó de la base de Viator el 5 de octubre de ese mismo año sin permiso de los mandos. Al día siguiente, no se incorporó al puesto que se le había asignado en su unidad para reforzar la guardia de seguridad aunque, según consta en el fallo, era conocedor de que había sido reglamentariamente nombrado desde 72 horas antes de la deserción tanto por haber sido informado por un cabo como por estar expuesta la designación en el tablón de anuncios de la base.

Los hechos probados del tribunal sentenciador recogen que, durante la instrucción de la causa, el Juez Togado Militar Territorial de Almería le requirió en hasta dos ocasiones para que se reincorporase al servicio activo al tomarle declaración y le advirtió de que su comportamiento podía ser constitutivo de un delito de deserción pese a lo cual el joven «persistió en su decisión» de no regresar a su unidad.

El Alto Tribunal hace suyos los argumentos del Ministerio Fiscal, que solicitó también una condena por delito de abandono del que fue absuelto, al rechazar el informe psicológico que adjuntó el letrado de la defensa para sostener la petición de eximente tanto completa como incompleta ya que considera que los efectos del estado depresivo que en él se describe "sobre la capacidad de entender y querer del acusado no se encuentran acreditados ni han sido siquiera objeto de actividad probatoria".

El citado informe, que tal y como subraya no fue ratificado ante la sala por su autor, recoge que desde el 24 de enero hasta el 8 de abril de 2007, el procesado acudió a diez sesiones de psicoterapia para el control de la sintomatología depresiva que presentaba, que ha mejorado al recibir el alta, consistente en sueño alterado, pérdida de apetito, irritabilidad, pérdida de ilusión y de relaciones sociales, baja autoestima, apatía,incomprensión, ansiedad, pensamientos obsesivos e imposibilidad para solucionar por sí sólo sus problemas.

Para el Supremo no indica, sin embargo, que la capacidad de entender y querer del acusado se pudiera encontrar afectada y, "menos aún, -ahonda- que su estado depresivo pudiera alcanzar a privarle totalmente de sus facultades, de manera que no comprendiera la ilicitud de su conducta".

Pese a ello, y en los mismos términos en los que se expresó el tribunal de instancia, el fallo alude a las "circunstancias del caso y las personales del procesado" para solicitar el indulto parcial de la pena impuesta ante lo que califica de "gravedad en la respuesta punitiva que ha de imponerse en aplicación al delito de deserción incluso en su extensión mínima" y en aras de "principios de equidad y proporcionalidad".

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