caso de los ERE

Chaves recurre la condena de los ERE por estar basada en "elucubraciones, sospechas y presunciones"

  • Critica que la Audiencia de Sevilla se apoyara en el informe de la IGAE cuyos peritos son unos profesionales "con una formación académica alejada del mundo jurídico"

El ex presidente andaluz Manuel Chaves

El ex presidente andaluz Manuel Chaves / EFE

El ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves ha recurrido la condena de nueve años de inhabilitación que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito continuado de prevaricación, en relación con las ayudas de los ERE concedidas por la Administración andaluza durante una década, al estimar que "no existe prueba de cargo en la que sustentar su condena, pues lo que el Tribunal a quo presenta como tal prueba de cargo no es más que un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo, basadas en supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditados en el Juicio oral".

El escrito presentado por el abogado Pablo Jiménez de Parga, al que ha tenido acceso este periódico, señala a lo largo de sus 81 folios hasta siete grandes motivos para recurrir en casación la sentencia, que considera "no es ajustada a Derecho, así como gravemente perjudicial" para los intereses de Manuel Chaves, que fue condenado a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación.

La defensa pide la absolución porque estima que el tribunal ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al basar su condena "en un discurso valorativo de la prueba que resulta ilógico, irracional, absurdo y, en definitiva, arbitrario". Es más, para la defensa la supuesta prueba de cargo se sustenta en "argumentos que ignoran en gran medida la prueba practicada durante las sesiones del juicio y, por el contrario, está repleta de los prejuicios que rodearon toda esta causa durante los largos años en los que se desarrolló la fase de instrucción".

El recurso de Chaves recuerda que el propio Ministerio Fiscal, en su informe de conclusiones definitivas, "tuvo que reconocer que en este caso no había el más mínimo indicio de que don Manuel Chaves fuera consciente del resultado materialmente injusto consistente en el riesgo de menoscabo de caudales públicos, razón por la que no le acusaba del delito de malversación. Posición que fue seguida por las restantes acusaciones".

En relación a la concesión de las ayudas, la defensa se pregunta "¿Cómo se podía afirmar que era opaca esta política de ayudas sociolaborales cuando los agentes sociales -no olvidemos, la Confederación de Empresarios de Andalucía y los Sindicatos más representativos de Andalucía- firmaban unos Acuerdos en los que se preveía que se mantuviera una línea de ayudas específicas dirigidas a aquellas empresas que atravesaban dificultades?".

Pero una cosa es que el presidente de la Junta fijara como prioridad política mantener la cohesión social a través de ayudas sociolaborales para atender a los trabajadores de empresas en crisis en casos de procesos de reestructuración empresarial o de reconversión, y "otra muy distinta que el presidente de la Junta conociera, o incluso tuviera que conocer, los procedimientos concretos de concesión de esas ayudas sociolaborales, o cualesquiera otras ayudas públicas, ya que no ésa su función como presidente de una Comunidad Autónoma".

De esta forma, concluye que carece del más mínimo soporte probatorio, como queda de manifiesto en que la Audiencia de Sevilla "no ha podido encontrar una sola declaración de otro acusado, ni de un testigo, ni un solo documento, del que pueda percibirse, aunque sea indiciariamente, esa supuesta e inexistente decisión final del presidente de la Junta".

Ante ese "clamoroso vacío probatorio" en el que sustentar tanta mera suposición y elucubración, el Tribunal a quo afirma que resulta “inimaginable” que el Presidente de la Junta “no fuera informado por el Consejero de Empleo del cambio operado en la concesión de las ayudas”, omitiendo que, en sus respectivas declaraciones en el juicio, ambos negaron expresamente ese hecho, lo que vuelve a ser demostrativo de la arbitrariedad del discurso valorativo.

En otro de los motivos de casación, Chaves alega que los hechos declarados probados en el delito continuado de prevaricación administrativa "no respeta en absoluto el principio de legalidad penal", reconocido en el artículo 25.1 de la Constitución, ya que no concurre el primero de los elementos del tipo objetivo del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, es decir, que se haya dictado una "resolución en asunto administrativo".

Así, afirma el recurso que los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía no cumplen con los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial del Supremo, puesto que "la adopción de estos acuerdos por el Consejo de Gobierno era un acto preparatorio de la posterior conformación de la voluntad presupuestaria del Parlamento de Andalucía, órgano con competencia exclusiva y excluyente para el examen, enmienda y aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

Los acuerdos del Consejo de Gobierno concluye son "actos políticos o de gobierno" que la jurisprudencia ha excluido del concepto de "resolución en asunto administrativo".

En un segundo motivo, la defensa alega la indebida aplicación del artículo 404 del Código Penal respecto al delito de prevaricación, al considerar la Audiencia de Sevilla que como presidente de la Junta, Manuel Chaves, "además de haber participado en la adopción de los acuerdos del Consejo de Gobierno relativos a los sucesivos Proyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también participó en el dictado de otras “resoluciones” que se califican como prevaricadoras consistentes en los acuerdos del Consejo de Gobierno relativos a determinadas modificaciones presupuestarias de los programas 22E y 31L", hasta un total de 13 modificaciones presupuestarias entre los años 2000 y 2008.

Estas modificaciones, recuerda la defensa, contaron con todos los documentos e informes preceptivos, las memorias justificativas y explicitaron el impacto en los objetivos de los programas de actuación, inversión y financiación afectados; además de contar con el preceptivo informe, favorable en todos los casos, de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Y asimismo, estas modificaciones formaban parte del denominado “índice verde” del Consejo de Gobierno, es decir, aquellos asuntos del Orden del Día que "ni siquiera se someten a deliberación entre los miembros del Consejo de Gobierno, sino que se aprueban directamente por ser de su competencia, según una práctica habitual no sólo en los Gobiernos autonómicos, sino también en el Gobierno de la Nación".

Interpretación errónea de la normativa sobre las transferencias de financiación

En un tercer motivo de casación, Chaves recurre que estas decisiones puedan ser consideradas como "arbitrarias", lo que constituiría el delito de prevaricación, al poner de manifiesto que la conclusión alcanzada por la Audiencia de Sevilla parte de una "interpretación errónea de la normativa aplicable en este caso sobre las transferencias de financiación, y, sobre todo, ignora por completo las consecuencias que, en orden a la interpretación de este instrumento presupuestario, es preceptivo extraer del hecho de su inclusión en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía"

En este sentido, argumenta que con independencia de cuál sea la interpretación jurídicamente más correcta sobre los fines que legalmente se podían dar a las transferencias de financiación, "cuestión sin duda compleja y no pacífica entre los expertos en la materia, el hecho de que el Gobierno de la Junta de Andalucía decidiera incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos una partida presupuestaria dirigida a financiar ayudas sociolaborales con transferencias de financiación, y así fuera aprobado año tras año por el Parlamento de Andalucía en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no reúne en modo alguno las exigencias que, conforme a una jurisprudencia constante y pacífica de esta Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, se requieren para considerar “arbitraria” una resolución, a los efectos del delito de prevaricación".

Para el abogado Manuel Jiménez de Parga, resulta "cuando menos llamativo que el Tribunal a quo se decante sin paliativos por asumir las tesis de unos profesionales con una formación académica alejada del mundo jurídico, ya que uno de ellos es Licenciado en Ciencias Económicas y otra Licenciada en Ciencias Químicas. No se trata de poner en duda su valía y experiencia profesional como Interventores del Estado, pero precisamente eso, como interventores, no como juristas", señala en alusión a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Y, por el contrario, la sentencia recurrida "no asume ninguna de las tesis expuestas en el Plenario por algunos de los más reputados juristas en el ámbito del Derecho Financiero y Presupuestario en nuestro país, como son los Profesores Juan Zornoza Pérez, Miguel Ángel Martínez Lago o Juan Ramallo Massanet, todos ellos catedráticos de Derecho Financiero y Tributario en diferentes Universidades públicas españolas -y, por ende, también funcionarios públicos, como los Interventores de la IGAE- y, en este caso, sin lugar a dudas, verdaderas autoridades en su materia académica".

Las consecuencias de todo lo anterior son las "insostenibles tesis -dicho sea con el máximo respeto y en estrictos términos de defensa- que realiza el Tribunal a quo respecto a la interpretación de la normativa sobre las transferencias de financiación, que no respetan los más elementales principios de nuestro Ordenamiento jurídico en materia de interpretación de normas jurídicas".

Todo el razonamiento de la Audiencia se apoya, siguiendo lo defendido por los Peritos designados por la IGAE durante las sesiones del Juicio oral, "en una interpretación meramente gramatical y absolutamente unívoca del artículo 18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre", pero la conclusión que se sostiene en la Sentencia recurrida aplicando ese criterio gramatical, incluso haciéndolo indebidamente de forma aislada, "no es correcta, o cuando menos sumamente discutible, como se puso de manifiesto en el intenso debate que mantuvieron los distintos Peritos durante las largas horas de ratificación de sus respectivos Informes en el Plenario".

Si se analiza gramaticalmente este precepto, se constata que "no dice que la única finalidad de las transferencias de financiación sea equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias de las empresas de la Junta de Andalucía, sino que sólo tendrá tal naturaleza la cuantía destinada para esa finalidad; lo que permite concluir, desde un análisis meramente gramatical, que pueden existir otras transferencias de financiación que pueden presupuestarse con otra finalidad, como de hecho sucede en la práctica", argumenta.

De esta forma, concluye que con las incertidumbres técnicas y doctrinales que rodean a esta cuestión, el hecho de que el Gobierno de la Junta de Andalucía decidiera incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos una partida presupuestaria dirigida a financiar ayudas sociolaborales con transferencias de financiación, y así fuera aprobado año tras año por el Parlamento de Andalucía en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, "no reúne en modo alguno las exigencias que se requieren para considerar “arbitraria” una resolución, a los efectos del delito de prevaricación".

A lo sumo, la finalidad prevista en este caso para las transferencias de financiación en los sucesivos Proyectos de Ley de Presupuestos -y haciendo ahora abstracción de que dichos Proyectos de Ley fueron aprobados por el Parlamento de Andalucía y, por tanto, pasaron a ser Ley a todos los efectos-, prosigue la defensa, pudo ser "una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el ámbito del derecho”, pero lo que en modo alguno fue es una decisión que reúna las exigencias que se requieren para considerarla arbitraria, insiste.

En un cuarto motivo de casación, el recurso de Chaves cuestiona que la sentencia de la Audiencia considere que los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, relativos a determinadas modificaciones presupuestarias de los programas 22.E y 3.1.L, son resoluciones “arbitrarias” a los efectos de lo exigido para el delito de prevaricación por el artículo 404 del Código Penal.

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