Andalucía

La Audiencia Nacional impone una tasa pública para ofrecer wifi gratuito

  • Obliga a las administraciones a pagar a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

La Audiencia Nacional ha estimado la obligación de que las administraciones públicas paguen una tasa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y se inscriban en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas si quieren ofrecer acceso a internet gratuito mediante el sistema wifi. Así consta en una sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que rechaza el recurso que el Ayuntamiento de Málaga presentó contra la sanción de 300.000 euros que la CMT impuso a la Corporación local en febrero de 2010 por una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones.

El compromiso del Ayuntamiento de Málaga de ofrecer conexión a internet gratis en la ciudad, de la que hizo bandera el alcalde, Francisco de la Torre, en 2007, sufre por lo tanto un nuevo varapalo.

El equipo de gobierno del PP anunció ayer que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los responsables municipales se agarran a que desde abril del pasado año una nueva norma emitida por la comisión abre la vía a ofrecer wifi en calles, plazas y edificios municipales siempre que tenga una velocidad limitada (256 kilobytes por segundo), más lenta de lo habitual y su área de influencia no afecte a inmuebles de carácter residencial.

Con la determinación de la Audiencia Nacional, la primera que se adopta sobre esta cuestión, se limita a las administraciones públicas a ofrecer acceso inalámbrico tras pagar la tasa general de operadores, condicionante que se levanta si el servicio se ofrece en régimen de "autoprestación", es decir, si su uso está vinculado al desempeño de las funciones de la institución.

Con su pronunciamiento deja en aguas de borrajas las alegaciones que en su día interpuso el Ayuntamiento para justificar su determinación de abrir a todos y sin coste alguno la conexión wifi. Entre los argumentos expuestos por los responsables municipales destacaba el hecho de que los puntos de acceso a la red estaban situados en inmuebles que albergan servicios de titularidad municipal y que el servicio de internet tenía carácter limitado, ya que se daba sólo a los ciudadanos que lo solicitan "motivadamente" y a los que se facilitaba una clave de usuario y una contraseña.

También manifestó que el horario y la velocidad de navegación eran limitados, pero admitió que se podía acceder a cualquier página web y no solo a las directamente relacionadas con los servicios municipales, aunque trataría de limitar la entrada a sitios "de contenido improcedente". El Ayuntamiento malagueño sostenía que la prestación de un servicio gratuito con estas características no supone "la distorsión alguna de la libre competencia".

Tras examinar las alegaciones de las partes, la Audiencia Nacional concluye que hay "dos circunstancias singulares que son inconciliables (...) con una verdadera autoprestación del servicio de acceso a internet wi-fi a través de la red Biznaga". "La primera de ellas es la posibilidad de acceder a una navegación libre, entendida como el acceso a páginas web ajenas a la administración municipal demandante y, por ende, que nada tienen que ver con la exigencia o complementariedad del acceso con los servicios municipales", señala la sentencia.

La segunda circunstancia apreciada por el tribunal tiene que ver con las condiciones de acceso a la red. "La mera presentación del DNI de una persona no excluye un posterior acceso por éste a páginas web distintas de las vinculadas a la actividad del Ayuntamiento", concluye la sentencia.

300.000

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