Algeciras

La defensa de Palacios recurrirá la sentencia del caso Escalinata

  • Apunta que el decreto considerado prevaricador por el tribunal no suponía una resolución para los vecinos del Edificio Escalinata sino un recordatorio de su deber de mantener el bloque

Juan Antonio Palacios, durante el juicio.

Juan Antonio Palacios, durante el juicio. / Erasmo Fenoy

La defensa del exalcalde de Algeciras Juan Antonio Palacios ha anunciado esta mañana que recurrirá la sentencia del caso Escalinata por la que el exregidor ha resultado condenado a un año y nueve meses de inhabilitación para ejercer el cargo de alcalde.

El abogado Ignacio Ollero, letrado de Palacios, considera que el reproche penal por el que se ha condenado a Palacios, un decreto de alcaldía de julio de 2004 en el que pedía a los vecinos del edificio Escalinata obras de conservación, no se sostiene.

Para ello, el abogado argumenta que la condena se basa en un "aspecto conexo al proceso, pero, absolutamente marginal, para desparramar su reproche penal".

El letrado defiende que el decreto, considerado por dos de los tres magistrados de la sala como constitutivo de un delito de prevaricación, fue dictado "frente a las continuas evasivas de los vecinos para permitir que empresas contratadas por el Ayuntamiento realizaran obras para consolidar la seguridad del edificio, requerida por los técnicos municipales, en base a los dictámenes de la entidad Vorsevi, recordándoles una obviedad que, si no se afrontan aquellas, la situación de seguridad del edificio se agravaría".

La defensa arguye que el decreto en cuestión no es redactado por el alcalde, sino por técnicos, y que la función del regidor pasa por su aprobación mediante firma. "Nunca se ha acusado al señor Palacios de haber firmado el Decreto en contra de algún informe técnico o jurídico o careciendo de ellos. El Decreto es un acto de trámite, no contiene ninguna resolución, ésta pudiera venir seguidamente, en función del proceso, pero, nunca llegó, porque, con posterioridad, se determinó la ruina del edificio, causa de extinción de los deberes de conservación. Así que difícilmente puede condenarse a nadie por haber dictado una resolución injusta cuando no existe tal resolución", subraya el letrado.

Ollero también apunta a que el magistrado presidente de la Audiencia, Manuel Gutiérrez Luna, emitió un voto particular favorable a la absolución de su defendido.

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