Algeciras

Laura Ruiz recurre su condena al entender que las pruebas son irregulares

  • Su abogado solicita que no se tengan en cuenta las diligencias incorporadas desde agosto de 2018 

  • García Montes sostiene que el ordenador desde el que se publicó el anuncio pudo ser manipulado de forma remota

Laura Ruiz, en su despacho en su etapa de concejal.

Laura Ruiz, en su despacho en su etapa de concejal. / E. S.

El abogado de Laura Ruiz, Marcos García Montes, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra la sentencia que condena a la exconcejala del Ayuntamiento de Algeciras a 21 meses de prisión e inhabilitación como candidata. En el escrito, el letrado considera que la sentencia "no se ajusta a derecho" basándose en tres hechos: la finalización del plazo máximo para la instrucción de la causa, la "inexistencia de prueba de cargo", al entender que el ordenador desde el que se publicó un anuncio que iba contra la intimidad del abogado de su expareja pudo ser manipulado por otra persona, y la "vulneración del derecho a la última palabra".

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras condenó el pasado mes de agosto a Laura Ruiz, entonces delegada de Educación y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Algeciras, a la pena de 21 meses de cárcel como responsable de tres delitos -contra la intimidad, la integridad moral y coacciones- por la publicación de un anuncio por palabras de carácter sexual en una conocida web con el nombre y teléfono del abogado de su ex marido, el letrado algecireño Jesús Trujillo.

Ruiz, al carecer de antecedentes penales y no exceder la condena los dos años de reclusión, no deberá entrar en la cárcel. La condena incluye su inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo por el tiempo de la condena, lo que se traduce en que no podría ser incluida en una lista electoral si la sentencia se convierte en firme. Días después de hacerse pública la sentencia, Laura Ruiz anunció su dimisión concejala y ofreció una rueda de prensa junto al alcalde, José Ignacio Landaluce.

El primero de los aspectos que detalla el escrito de apelación señala que la finalización del plazo máximo para la instrucción de la causa habría expirado el 15 de agosto de 2018, seis meses después de que se iniciaran las diligencias previas, sin que hubiera "ninguna solicitud efectuada por el Ministerio Público, o por la Acusación Particular, de prórroga de la instrucción acusando la especial complejidad de la causa entre las fechas descritas".

Por este motivo, el abogado impugna "toda diligencia de investigación, atestado e informe, ampliatorio o no", incorporada al auto con posterioridad al 15 de agosto de 2018 y, con ello, la "nulidad del acto de juicio oral". 

La sentencia se basa en que la dirección IP desde la que se puso el anuncio en cuestión correspondía al ordenador que era utilizado de forma habitual por Laura Ruiz. El abogado sostiene en el escrito la "inexistencia de prueba de cargo válidamente obtenida y corroborada en el presente procedimiento", lo que "impide desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que protege a la Sra. Ruiz". "En ningún caso se ha podido corroborar que Doña Laura Ruiz sea la persona que introdujo el perfil personal del denunciante en una pagina de contactos sin su consentimiento", indica el recurso. 

El abogado también recoge que "un atacante malicioso puede aprovechar aquella vulnerabilidad para utilizar el equipo ajeno quedando su uso registrado como si fuera el auténtico titular el que utiliza la IP en esa manipulación del equipo, sin más condición que la de que el equipo del titular verdadero se encuentre encendido. Y ello sin que este titular pueda ni siquiera percatarse de ese uso malicioso y ajeno de su equipo". En base a "un error en la valoración de la prueba o vulneración del principio in dubio pro reo", el letrado solicita que se decrete la absolución de Ruiz. 

El tercer aspecto que aduce García Montes es la "vulneración al derecho a la última palabra" y solicita que se acuerde la nulidad del acto y se celebre un nuevo juicio con un juez distinto, "pues la magistrada-juez que dictó la recurrida ya ha entrado en contacto con las pruebas del proceso".

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