Condenada en 2017

El Supremo rechaza el indulto a la abogada de Algeciras que engañó a varios clientes

  • El tribunal destaca que llegó a "'fabricar' documentos con apariencia de resoluciones judiciales, lo que produjo un perjuicio añadido a varios de sus representados

Detalle de la fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid.

Detalle de la fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid. / E.S.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una abogada a la que el Gobierno denegó el indulto después de haber sido condenada a 22 meses de prisión y tres años de inhabilitación por haber engañado a seis clientes, a los que llegó a presentar documentos falsificados de los juzgados.

La abogada, condenada en 2017 por un juzgado de lo penal de Algeciras, pidió ser indultada de la pena de inhabilitación especial para ejercer su profesión y recurrió al Supremo al considerar que el informe por el que se le había negado esa medida de gracia adolecía de problemas de forma.

Pero el Supremo no lo ve así y recoge en su sentencia la argumentación del juzgado sentenciador, que manifestó que no existen razones de equidad o de justicia para el indulto, y destacó tanto la naturaleza como la "evidente gravedad" de los delitos por los que había sido condenada: delitos continuados de deslealtad profesional y falsificación de documento oficial.

Los cometió, precisamente, en el ejercicio de la profesión y se le impuso una "moderada" pena de inhabilitación, teniendo en cuenta que engañó de forma reiterada a seis clientes distintos, sin ninguna relación entre sí.

Llegó incluso a "fabricar" documentos con apariencia de resoluciones judiciales, "lo que produjo un perjuicio añadido a varios de sus clientes, todos los cuales vieron defraudadas las legítimas expectativas cuya gestión encomendaron a la hoy penada", subrayó el juzgado gaditano.

El indulto, recuerda el Supremo, es un acto del Gobierno y su concesión o denegación no está sujeta al derecho administrativo, aunque los tribunales pueden controlar si hay defectos de forma, como la ausencia de informes preceptivos.

Pero éste no fue el caso, concluye el alto tribunal, que impone además a la abogada el pago de las costas del proceso y las fija en 4.000 euros más IVA.

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