Algeciras

Investigado un camionero algecireño que sextuplicaba la tasa máxima de alcohol

  • El conductor fue interceptado en la autovía A-7 en el término municipal de Santomera 

Un aparato para medir el alcohol.

Un aparato para medir el alcohol.

La Guardia Civil investiga a un vecino de Algeciras por conducir un camión por la autovía A-7 (Algeciras-Barcelona) pese a que superaba seis veces la tasa máxima de alcohol, que en el caso de conductores profesionales es de 0,15 miligramos por litro. Según informaron fuentes de la Benemérita en un comunicado, el conductor fue detectado en el término municipal de Santomera (Murcia) y está acusado de un delito contra la seguridad vial.  

Los hechos tuvieron lugar cuando una patrulla de motoristas del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Murcia que se encontraba realizando un servicio de vigilancia a la altura del kilómetro 555 de la autovía A-7, en dirección Alicante, observó a un vehículo pesado que se encontraba detenido de manera antirreglamentaria, sin causa justificada, en el carril de salida de la mencionada autovía con dirección a la localidad de Santomera.

Ante estas circunstancias, se requirió al conductor a someterse a las pruebas preceptivas de detección de alcohol, arrojando un resultado positivo de 0,97 y 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en sendas pruebas reglamentarias, sextuplicando con ello la tasa máxima permitida que en el caso de conductores profesionales es de 0,15 mg/litro.

El conductor, de 50 años y vecino de Algeciras, resultó investigado por conducir presuntamente bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al superar las tasas establecidas. Posteriormente fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia.

El vehículo procedía de Madrid con destino a un almacén situado en la localidad de Puerto Lumbreras, teniendo que desplazarse otro conductor de la empresa propietaria del camión para reanudar la ruta. 

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a 0,60 miligramos por litro, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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