Un año y seis meses de prisión. Esa es la pena que la sección de Algeciras de la Audiencia Provincial ha impuesto a H. B., M. E. y A. F. por el secuestro de un cuarto hombre, A. B., durante varios días en una vivienda del municipio algecireño. Los acusados aceptan haber retenido a la víctima durante varios días, a la que golpearon y amenazaron con matar si no les pagaba 200.000 euros.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2014, cuando según relata la sentencia, los tres acusados, puestos de acuerdo y empleando la violencia, retuvieron a A. B. en una vivienda exigiéndole el pago de esos 200.000 euros para dejarle en libertad. Durante los días de cautiverio, los dos primeros acusados, con la connivencia del tercero y siguiendo directrices de este, maniataron a la víctima a una silla y le taparon la boca con precinto.
Así inmovilizado, A. B. fue víctima de todo tipo de golpes y patadas por los acusados. Estos le amenazaron, incluso uno de ellos llegó a romper un vaso de cristal y con los trozos de este cortó en varias ocasiones el brazo de la víctima mientras que le decía “busca el dinero donde quieras, si no te mato, te voy a violar y lo voy a poner en Youtube, te voy a cortar las venas de las piernas y no vas a salir andando de aquí”.
El secuestro de A. B. durante varios días acabó bien gracias a la intervención de la Policía Nacional. Los agentes rescataron al secuestrado al tener conocimiento de que estaba retenido durante unas escuchas telefónicas de un procedimiento judicial ajeno a estos hechos.
A consecuencia de los hechos descritos, A. B. sufrió lesiones, como heridas incisas superficiales en antebrazo izquierdo.
Al llegar la fecha del juicio, los acusados reconocieron los delitos imputados y la sentencia se dictó por conformidad. A. F., H. B. y M. E. fueron condenados como autores criminalmente responsables de un delito de secuestro ya definido, con laconcurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas delart. 21.6 del Código Penal, a la pena (cada uno) de un año y seis meses de prisión. Todos los condenados tienen antecedentes penales ya cancelados (los dos últimos, no computables).
Además, la sala condenó a H. B. y M. E. como autores de un delito leve delesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificadade dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a A. B. con la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas.
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