Fútbol | Fase de ascenso a Primera Federación

El Juez Único da por terminado con 0-1 el Lleida-Yeclano de ascenso a Primera RFEF

Jugadores de Lleida y Yeclano, en el momento de la suspensión

Jugadores de Lleida y Yeclano, en el momento de la suspensión / Yeclano Deportivo

Rafael Alonso Martínez, Juez Único para competiciones no profesionales de la Real Federación Española de Fútbol ha decretado este lunes la finalización con 0-1 del encuentro Lleida-Yeclano de la primera eliminatoria de la fase de ascenso a Primera Federación que el domingo fue suspendido en el minuto 95 después de que una botella lanzada desde la grada impactase en la cabeza del delegado del conjunto visitante, José Miguel Ortuño, que tuvo que ser atendido por los servicios médicos.

El colegiado del partido, el aragonés Martínez Marco, decretó la suspensión del partido después de casi una espera de espera, tras haber consultado con los dos clubes y, sobre todo, con los Mossos, que advirtieron que no se podía garantizar la seguridad en caso de que se continuase el choque. Hay que tener en cuenta que al estar celebrándose ese día las elecciones autonómicas en Cataluña la posibilidad de una llegada masiva de efectivos era limitada.

Pedro Martínez, jefe de comunicación del equipo murciano -subcampeón del grupo IV de Segunda Federación, en el que ha militado la Real Balompédica Linense- aseguró en declaraciones la Cadena Ser que los jugadores del Yeclano “pasaron miedo” tanto en su retirada del terreno de juego como una vez de encontraban en la caseta y alabó la decisión del colegiado de no obligarles a volver al rectángulo de juego.

El trencilla dejó la decisión de si el partido se continuaba en otra fecha con espectadores o sin ellos, pero de madrugada, una vez había podido analizar el acta, el Juez Único decidió que no se jugaban los siete minutos que el propio árbitro había significado que quedaban por desarrollarse y que el marcador final a todos los efectos era el 0-1 que en esos momentos campeaba en el marcador.

En la resolución Alonso Martínez advierte de que el Juez Disciplinario Único podría tomar nuevas medidas referidas al comportamiento del público y que contra su fallo de dar por terminado el choque cabe “recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el improrrogable plazo de 48 horas desde su notificación”.

La decisión del Juez Único está basada en unos fundamentos de hecho que se resumen así:

Valorando estas circunstancias y, muy especialmente, el hecho de que el encuentro se hallaba ya en el tiempo suplementario respecto del reglamentario de juego, que ambos equipos deben disputar el encuentro de vuelta el próximo 19 de mayo de 2024 y que una eventual reanudación perjudicaría más al equipo visitante al tener que acometer un nuevo desplazamiento, ya que, por no tratarse de un equipo participante en una competición profesional, no existe disposición reglamentaria que le obligue a pernoctar en la misma ciudad del encuentro suspendido en este tipo de situaciones, así como también perjudicaría al mismo equipo – no interesado en la reanudación – la posibilidad de que el resultado que se daba en el momento de la suspensión pudiese ser revertido en una eventual reanudación cuando el equipo visitante carecería de responsabilidad en relación con la causa de suspensión del encuentro, al no tener responsabilidad sobre la preservación de la seguridad del encuentro y no haber cometido sus seguidores los incidentes que llevaron a la suspensión, es por todo ello, por lo que se resuelve dar el encuentro por finalizado con el resultado de 0-1 reflejado en el acta arbitral

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