Sociedad

Estrasburgo condena a Francia por denegar una adopción a una lesbiana

  • El Estado francés debe pagar 24.528 euros a la demandante por discriminación sexual

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a Francia por haber impedido a un lesbiana que vivía en pareja adoptar un niño, en una decisión sin precedentes. Es la primera vez que la Corte condena a uno de los 47 Estados del Consejo de Europa por discriminación homosexual en una demanda de adopción.

Los magistrados del tribunal, por diez votos contra siete, consideraron que Francia cometió una discriminación contra la denunciante a causa de su orientación sexual, así como una violación del respeto de la vida privada y familiar. Por estas violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, condenaron a Francia a pagarle 10.000 euros en concepto de daño moral y otros 14.528 por costas judiciales.

Un portavoz del tribunal indicó que esta sentencia sentará jurisprudencia, pero precisó que, con la misma, la Corte no valida la adopción de niños por parejas homosexuales en Francia. "El Tribunal dice que no se puede discriminar por motivos de orientación sexual a la hora de autorizar una adopción. El veredicto establece que la condición de homosexual de la demandante influyó en la decisión de las autoridades francesas", señaló.

La demandante, de 45 años, vive en pareja con otra mujer y había solicitado en febrero de 1998 la adopción de un niño, petición rechazada por las autoridades departamentales de Jura. Éstas se basaron en la recomendación de la comisión encargada de revisar las demandas de adopción, fundamentada a su vez en los informes de una asistente social y de una psicóloga, que consideraban ambigua la situación y constataron que no existía una figura parental. La denunciante apeló la decisión y, tras un maratón judicial, su caso llegó a Estrasburgo.

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