Provincia de Cádiz

Los trabajadores del aeropuerto de la Base estudian más protestas

  • El juzgado desestima la demanda de la empresa concesionaria para declarar ilegal la huelga anterior

La pista de aterrizaje del aeropuerto de la Base, vista desde un helicóptero.

La pista de aterrizaje del aeropuerto de la Base, vista desde un helicóptero. / fito carreto

Los trabajadores del aeropuerto de la Base de Rota estudian volver a las movilizaciones. El conflicto que mantienen con la empresa concesionaria de los servicios en la terminal aérea, Luis Berger, continúa abierto, y en la próxima semana se decidirá emprender una nueva huelga en el mes de abril.

La plantilla, compuesta por unos 160 trabajadores aproximadamente, ha visto como se han consumado más de 20 despidos y tras varios paros y protestas, estas pasadas navidades mantuvieron un encierro en el Ayuntamiento roteño. Los trabajadores denuncian despidos "de naturaleza productiva" y "disciplinarios", y sanciones a una docena de empleados más, "en un clima de trabajo tenso".

Además, ayer se conoció que el Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera ha desestimado la demanda interpuesta por la empresa Louis Berger contra el comité de empresa por la huelga convocada en marzo y abril del 2017, medidas que la jueza considera legal. Según la sentencia dictada, la única cuestión a discernir por la jueza tras la demanda interpuesta era la ilegalidad o no de la huelga intermitente convocada los días 29, 30 y 31 de marzo, y 5, 6, 7, 19, 0, 21, 26, 27 y 28 de abril de 2017. La empresa aseguraba en la demanda que la huelga intermitente suponía un perjuicio grave para los vuelos comerciales del Patriot Express, y además que los incumplimientos provocados por la huelga podían suponer la pérdida del contrato suscrito con la Armada de Estados Unidos, lo cual comportaría unas pérdidas de 31 millones de euros.

La jueza Ortega Herrero recuerda en la sentencia que es a la empresa a quien corresponde la carga de acreditar y probar que se han producido unos daños desproporcionados y especialmente graves por el método de huelga elegido, y que en el caso de la convocatoria de huelga denuncia no se acredita esa desproporcionalidad. Contra la sentencia cabe recurso de suplica ante la Sala de lo Social del TSJA.

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