Provincia de Cádiz

4 condenados por pilotar 2 pateras

  • Dos sentencias imponen seis años de cárcel a tres marroquíes y cuatro años a un cuarto por patronear embarcaciones interceptadas el pasado verano en el Estrecho con 40 y 47 inmigrantes a bordo

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a cuatro marroquíes por pilotar dos pateras repletas de inmigrantes que fueron interceptadas el pasado verano en aguas del Estrecho. Los procesados, juzgados en dos juicios distintos, aseguraron que viajaban en las embarcaciones como inmigrantes pero las dos sentencias rechazan sus versiones. Las sentencias imponen seis años de prisión a tres acusados; al cuarto, cuatro años.

Una de las embarcaciones, con 47 inmigrantes a bordo (tres de ellos menores de edad), fue localizada la noche del 30 de agosto de 2008 a 5,5 millas de Barbate. La otra fue avistada por un pesquero a las cinco de la madrugada del pasado 5 de septiembre cuando se encontraba a la deriva a causa de un fallo en el motor. Viajaban en ella unas 40 personas.

La sentencia sobre el primer caso es de la Sección Tercera y condena a Mustafa Sadik, de 42 años de edad, y a Sorroj Abdelaziz, de 46 años. La resolución sobre el segundo, de la Sección Primera, condena a Abdelhar Bahlawne, de 27 años de edad, y a Brahim Lakarti, de 38 años.

Los inmigrantes de ambas pateras pagaron por el viaje entre mil y mil doscientos euros, según explican las dos sentencias. Las dos embarcaciones carecían de medidas de seguridad como luces, instrumentos de orientación o bengalas. En la que quedó a la deriva, algunos ocupantes llevaban chaleco salvavidas. De ahí que la sentencia no aplique en ese caso el subtipo agravado de peligro para la vida que solicitó el fiscal. El tribunal estima que no quedó probado que se diese una situación de peligro concreto para la vida, la salud y la integridad de los inmigrantes. Argumenta que las declaraciones del personal de Salvamento Marítimo que intervino en un primer momento "ponen de manifiesto que esa noche había buenas condiciones meteorológicas, no se requirió asistencia sanitaria urgente para ninguno de los inmigrantes y, si bien no había medidas de seguridad en la embarcación, tanto los testigos como los acusados declararon que los inmigrantes llevaban cada uno su propia comida y algunos llevaban chalecos salvavidas, al parecer los que no sabían nadar".

La otra sentencia aplica un criterio diferente. En este caso no había chalecos salvavidas en la embarcación (una neumática de ocho metros de eslora y un solo motor) pero el tribunal considera que peligró la vida de los inmigrantes aunque no hubiese una situación concreta de peligro. "Basta la descripción fáctica de las circunstancias en que se realizó la travesía para confirmar la concurrencia del elemento del riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas que requiere el subtipo", razona el tribunal.

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