Provincia de Cádiz

Tres años menos de condena al asaltante de una casa en Jerez

  • La Audiencia corrige la primera sentencia al no apreciar robo en el delito y sí una simple tentativa

La Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Jerez, ha rebajado de forma sensible la condena que le fue impuesta a un delincuente por asaltar una casa armado con una pistola real en el Pago de San José, un caso que tuvo amplia repercusión mediática por el enorme revuelo que generó en este barrio jerezano. En concreto, la primera condena, impuesta por el Juzgado de los Penal número 3 de Jerez, castigó a Antonio Jesús G. P. a cuatro años y tres meses de prisión por un delito de robo con fuerza y a un año más de prisión por los delitos de tenencia ilícita de armas y amenazas. El caso fue recurrido con la oposición a este respecto de la Fiscalía que, a su vez, solicitó que otras dos personas que estaban acusadas de participar no quedaran absueltas como se fijó en el juicio.

Finalmente, los magistrados de la Audiencia Provincial, presididos por Lourdes Marín, analizaron los pormenores del caso y decidieron finalmente rebajar de forma sustanciosa la referida condena hasta dejarla en un año y un mes de prisión por el robo con fuerza (es decir, tres años y dos meses menos que lo dictado en la sentencia de origen), manteniendo igualmente el año de prisión (dos condenas de seis meses) por los referidos delitos de tenencia de armas y amenazas.

El recurso se basa, sobre todo, en el hecho de que la defensa del principal acusado, ejercida por el abogado sevillano Antonio Jordán, esgrimió que se le había condenado por unos hechos consumados que debían ser entendidos como una tentativa. Así, en la decisión de la Audiencia Provincial se destaca que "un grupo de alegaciones de este recurso se refieren al grado de consumación del delito de robo con violencia, pues se niega que fuese consumado ya que no estaría acreditado que las otras dos personas que participaron en los hechos (ambas absueltas) se llevasen aproximadamente 70 euros y unas joyas, como se afirma en la sentencia recurrida". Alega el abogado que sólo la mujer víctima dijo a la Policía que los autores de los hechos se habían llevado esos efectos, "pero en juicio no declaró esa señora, que había fallecido, ni se leyó su declaración y no hay otros elementos que confirmen el posible apoderamiento. Se afirma en el recurso que el robo no sólo habría quedado en grado de tentativa, sino que el acusado habría desistido" del mismo.

La Audiencia, tras analizar los importantes pormenores del caso, decidió que los absueltos continuarán en dicha condición, así como estimar en parte el recurso presentado por la defensa del condenado.

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