Provincia de Cádiz

Condenado a 9 años por violar a su pareja después de dar a luz

  • Durante la cuarentena, y diariamente, el agresor sometió a la recién parida, empleando en ocasiones la fuerza, expone la sentencia

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a nueve años y un día de prisión al acusado de violar a su pareja inmediatamente después de dar a luz a la hija de ambos. Además de la pena de cárcel, el tribunal de la Sección Tercera le ha impuesto al procesado la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima así como la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años.

La sentencia, que no es firme, contempla como hechos probados que el agresor, vecino de Madrid y con 22 años de edad a la fecha de los hechos, mantuvo una relación sentimental sin convivencia con una joven de Sanlúcar desde octubre de 2011.

Él no permitía a la madre coger al bebé aunque llorara hasta que no consumaran la relación

Los fines de semana que el madrileño estaba libre (porque no tenía que atender el régimen de visitas de su hijo, fruto de otra relación), éste se desplazaba hasta Sanlúcar y mantenía encuentros con su novia en un hostal. Poco tiempo después de iniciar estos contactos semanales -prosigue la resolución- la chica quedó embarazada, naciendo en el verano de 2012 una niña en el Hospital de Jerez.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Grosso de la Herrán, expone que tras salir del centro hospitalario, a los tres días del parto, la pareja y su bebé se trasladaron a vivir a una vivienda alquilada en Sanlúcar. Esta convivencia se prolongó durante un mes aproximadamente, coincidiendo con las vacaciones del ahora condenado.

Durante el periodo indicado, y pese a que la madre acababa de dar a luz y el padre sabía que no era aconsejable mantener relaciones sexuales por encontrarse en periodo de cuarentena, éste "todos los días", desde el primero de ellos, le insistía a la hora de la siesta o por la noche para practicar sexo, y ello a pesar de que la recién parida se oponía y le manifestaba que no deseaba hacerlo. Aún así, el madrileño, sin respetar la voluntad de su novia, "la obligaba a soportar" relaciones sexuales completas.

Para ello, explica la sentencia, el procesado inmovilizaba en ocasiones a la víctima con una llave marcial; otras, ella adoptaba una actitud pasiva mientras lloraba. En cualquier caso, el agresor se aprovechaba de que la joven se encontraba muy débil y casi sin fuerzas. Esta situación se repitió prácticamente a diario durante ese periodo de convivencia en la vivienda alquilada en Sanlúcar.

La resolución especifica que el hombre acompañaba a veces su actuación de "admoniciones autoritarias", tales como no permitir a su pareja coger al bebé en brazos aunque llorara hasta que no consumaran la relación; o practicarle inmovilizaciones mediante llaves marciales -en un contexto que para el acusado era un juego- mientras la obligaba a decirle que él "era su rey" sin soltarla hasta que pronunciara esa frase o que ella era "una zorra". "A su pesar", la parturienta participaba en estas acciones, ya que no podía vencer la fuerza que se empleaba contra ella.

Según el dictamen judicial, estos episodios no fueron advertidos ni por la madre del ahora condenado, ni por su hermana, ni por una amiga que durante el periodo de vacaciones mencionado estuvieron alojadas en la vivienda.

Como consecuencia de los hechos expuestos, la víctima ha padecido un trastorno por estrés postraumático agudo, actualmente en remisión. Asimismo, ha renunciado a ser indemnizada.

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