Provincia de Cádiz

La Audiencia absuelve a un acusado de agredir sexualmente a su amante

  • La Fiscalía solicitaba para el procesado la pena total de 11 años y medio de prisión

Sala de vistas de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Sala de vistas de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz. / d.c.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a su amante. La principal razón por la que el tribunal gaditano ha dictado un pronunciamiento exculpatorio es porque la denunciante se acogió en el juicio a su derecho a guardar silencio y no declarar en contra de la que fue su pareja extramatrimonial.

La Fiscalía solicitaba para el procesado la pena total de 11 años y medio de prisión por los delitos de agresión sexual, vejaciones, coacciones y lesiones. Asimismo, el Ministerio Público pidió que el encausado indemnizase a la querellante en la cantidad de 9.000 euros.

En el juicio, celebrado el pasado 8 de marzo en el Palacio de Justicia gaditano, la mujer no sólo retiró la acusación particular que estaba ejerciendo en este procedimiento, sino que además se acogió a su derecho a no testificar, una concesión que contempla la Ley siempre y cuando entre las partes enfrentadas exista un grado de parentesco o de relación. El presidente del tribunal de la Sección Tercera, Manuel Grosso de la Herrán, se aseguró "convenientemente de que la nueva conducta procesal de la denunciante fuese fruto de su exclusiva y libre voluntad", subraya la resolución.

La sentencia especifica además que "el acogimiento a la dispensa del deber de declarar en el momento del juicio oral impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo", tal y como recoge la doctrina del Tribunal Supremo. Así pues, a la hora de deliberar y dar por probada la violación denunciada, el tribunal de la Sección Tercera no contó con la principal prueba de cargo, la versión de la supuesta víctima, motivo fundamental por el que ha dictado una resolución absolutoria.

Las pruebas -"insuficientes" para enervar la presunción de inocencia- quedaron reducidas al testimonio de la hija de la mujer y a los informes forenses. La hija, que conocía la relación extramatrimonial que mantenía su madre con el acusado, manifestó que ésta "no le hizo la más mínima referencia" a la supuesta agresión sexual sufrida y que se enteró de la hipotética violación a partir de la denuncia policial.

Por su parte, los especialistas que practicaron un examen ginecológico a la mujer "no apreciaron ninguna lesión a nivel genital". Además, en las muestras tomadas y enviadas para su análisis al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en Sevilla "no se detectó la presencia de semen".

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Miguel Ángel Ruiz Lazaga, no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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