Tribuna

Carlos Suan

Abogado del Estado

Responsabilidad política

Responsabilidad política Responsabilidad política

Responsabilidad política

En el necesario contacto con la realidad se nos dice que hay que distinguir tres momentos: I) Hacerse cargo de ella, comprenderla. II) Cargar con ella, asumir sus consecuencias. III) Encargarse de ella, adoptar decisiones que ajusten esa realidad a una determinada idea de justicia. Si la realidad contemplada es la política, y nos hacemos cargo de ella, resulta que en España el ejercicio de la acción penal se utiliza como instrumento para exigir responsabilidades políticas. Se advierte que, con demasiada frecuencia, denuncias o querellas por prevaricación sustituyen a los recursos administrativos o contencioso-administrativos. Sus promotores no pretenden eliminar la efectividad de actos y contratos ilegales, no es el principio de legalidad administrativa o penal el que los mueve, sino la búsqueda de espacios en los que depurar la responsabilidad política de sus adversarios. Pero en estos casos acontece que la depuración de la responsabilidad penal no va necesariamente seguida, como sería lógico, de la anulación del acto o contrato a través del cual se cometió el delito (C. Aymerich). Es posible que la responsabilidad política resulte embebida en la penal, pero no cabe duda que son distintas. La doctrina enseña que la última resulta exigible a través de procedimientos judiciales, se sanciona con penas y el sujeto que la impone es un Tribunal, mientras que la primera se sustancia en el marco de un proceso político y en elecciones periódicas, la sanción es el ostracismo político y el sujeto que la impone es el cuerpo electoral o parlamentario. Hay que tener muy en cuenta que los referentes de ambas responsabilidades son muy distintos: en la penal son normas jurídicas; en la política, códigos de procedimiento muy vinculados a éticas públicas (R. Bustos). Por otra parte, la presión política y mediática en que se desarrollan los juicios contra los responsables políticos hacen difícil asegurar las garantías mínimas del inculpado e impiden que la judicatura realice su trabajo con tranquilidad e independencia. La judicialización de la política conduce a una indeseable politización de la justicia.

La experiencia enseña que el delito de prevaricación es uno de los medios más utilizados para el que podríamos llamar control penal de la Administración, en lugar del medio natural de controlar actos y contratos administrativos que es la jurisdicción contenciosa-administrativa. Constituye -la prevaricación- el tipo penal en cuyo seno se dilucidan muchas responsabilidades políticas y ello, con frecuencia, al amparo de una suerte de conocimiento universal de la jurisdicción penal. La solución razonable se contempla en una reciente sentencia del T. Supremo, Sala de lo Penal, de 11 de Octubre de 2016, que, con ocasión del enjuiciamiento de una caso de prevaricación urbanística, nos dice que la coordinación de las medidas administrativas y penales para la tutela urbanística no debe interpretarse en el sentido de que al Derecho Penal le corresponde un papel inferior o meramente auxiliar respecto del Derecho Administrativo: ambos se complementan para mejorar la tutela de un interés colectivo de especial relevancia. El Derecho Administrativo realiza una función preventiva y también sancionadora de primer grado, reservándose el Derecho Penal para las infracciones más graves.

No se trata de sustituir a la jurisdicción contenciosa-administrativa por la jurisdicción penal, sino de sancionar supuestos limites en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal sino además, injusta y arbitraria (de modo patente, grosero, flagrante y manifiesto). Esta misma doctrina había sido expresada en anteriores sentencias de 11 de marzo y 1 de julio 2015, tratando de conseguir una razonable distribución del ius puniendi, sin incurrir en el llamado populismo punitivo, de modo que en el seno de ninguna de ellas quepa conocer de materia relacionada con responsabilidad política, cuyo contenido y extensión pueden variar en función de las circunstancias.

La enseñanza que se extrae de esta cita jurisprudencial es que el estudio del delito de prevaricación no debe constituir ocasión para ocuparse de la citada responsabilidad, aunque temas como la adjudicación de contratos se presten fácilmente a ello. Cuestiones de ética o relacionadas con ella, recogidas o no en códigos de procedimiento, deben ser residenciadas en sede parlamentaria (comisiones de investigación debidamente reguladas o instrumentos semejantes). Sin perjuicio de un posterior conocimiento por la jurisdicción penal, si resulta pertinente.

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