Tribuna

Antonio montero alcaide

Inspector de Educación

Alta Inspección e Inspección educativa

Entre los aspectos que se han considerado por la situación en Cataluña, figuran los cometidos de la Inspección educativa ante casos de adoctrinamiento

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Alta Inspección e Inspección educativa

Entre los aspectos que se han considerado a propósito de la situación en Cataluña, agudizada por la no se sabe si presunta o simbólica declaración de independencia, figuran las competencias de la Inspección educativa ante supuestos como el incumplimiento de las disposiciones básicas que establecen el currículo de las enseñanzas o, con motivo del proceso independentista, las prácticas de adoctrinamiento llevadas a cabo en las aulas. En este último caso, conviene recordar que el marido de la madre superiora de una congregación y padre del capellán de una parroquia, entre los que se realizaban traspasos de misales -si se disculpa la heterodoxia al tirar del hilo de un relato de latrocinios en clave-, no parece ajeno al intento, formulado hace décadas, de "catalanizar" la enseñanza.

Pues bien, tanto el Partido Popular como Ciudadanos han llevado iniciativas al Congreso de los Diputados, que no salieron adelante por un muy escaso número de votos, con respecto a la Alta Inspección de Educación. En el caso del Partido Popular, se trata de una Proposición no de Ley relativa al acuerdo de refuerzo de las medidas de la Alta Inspección educativa. Por su parte, Ciudadanos presentó una Proposición de Ley para la creación de una Agencia Independiente que asuma las funciones de la Alta Inspección educativa.

En tal sentido, desde 1981, un Real Decreto, 480/1981, de 6 de marzo, regula el funcionamiento, en el País Vasco y Cataluña, de la Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria. Para, cuatro años después, a efectos de asegurar la efectividad de la Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza, crearse los servicios de la Alta Inspección de Educación en las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Canarias y Valencia, con el Real Decreto 1950/1985, de 11 de septiembre. Todo ello de acuerdo con la atribución al Estado de la alta inspección educativa que realiza la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se reguló el Estatuto de Centros Escolares, a partir de lo establecido en la Constitución española. Luego décadas lleva en funcionamiento la Alta Inspección de Educación, ahora en el centro del debate, sin olvidar la configuración de la Inspección educativa de las comunidades autónomas.

Entre las escasas disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no modificadas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, figura la inspección del sistema educativo, tanto en lo referido a la Alta Inspección como a la Inspección educativa en las comunidades autónomas. En el caso de la Alta Inspección, dos competencias son de especial interés: una es la de comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los propios currículos de las Administraciones educativas y que estos se cursen de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente, y otra la de velar por los derechos lingüísticos en el marco de la garantía de la igualdad de todos los españoles para el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación.

La Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso pretendía, entonces, reforzar las competencias de la Alta Inspección, en el ámbito del tan referido como ya veremos si efectivo Pacto de Estado Social y Político por la Educación; de modo que pueda actuar de oficio o a instancia de parte para realizar requerimientos e inspecciones en centros educativos, cometidos hasta ahora reservados a la Inspección educativa de las comunidades autónomas. Además de una encomienda singular: garantizar la neutralidad ideológica y política de los centros docentes, de acuerdo con los principios y normas constitucionales, a fin de "preservar a los centros educativos como lugares de aprendizaje, libres de adoctrinamiento por quienes atentan contra los derechos y libertades públicas amparados por nuestra Constitución". El Grupo de Ciudadanos, por su parte, planteaba crear una Agencia Independiente de la Alta Inspección Educativa del Estado como autoridad administrativa que "actúe, en el desarrollo de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, con independencia de cualquier interés, público o privado".

Tanto una como otra proposición no tienen en cuenta una causa principal: el ejercicio de la Inspección educativa, en el ámbito de cada comunidad autónoma, de acuerdo con el principio de profesionalidad; por el que las actuaciones, además de sometidas a la Ley y al Derecho, se lleven a cabo con independencia técnica y recta imparcialidad. Es cuestión, por tanto, de reforzar la Inspección educativa (acceso, competencias, atribuciones, condiciones de ejercicio, dependencia administrativa) antes que desvirtuar la Alta Inspección.

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