La tribuna

Pablo A. Fernández Sánchez

El crimen internacional de terrorismo

ACABA de terminar el IV Congreso de Víctimas del Terrorismo cuyo eco mediático, como casi siempre, se ha centrado en las anécdotas. Si asiste o no el presidente Zapatero, si Aznar critica la inasistencia del presidente o si Gallardón y Aguirre se saludan.

Sin embargo, el IV Congreso ha puesto en común experiencia internacionales y ello le ha llevado a solicitar, en sus conclusiones finales, "que los crímenes de terroristas sean considerados como violaciones a los derechos humanos por la comunidad internacional y que sean incluidos en la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional", pidiendo "a las organizaciones internacionales y en especial a las Naciones Unidas y a la Unión Europea la creación de comités específicos de víctimas del terrorismo donde estas puedan hacerse oír", así como "la supresión de los procedimientos de extradición en materia de terrorismo y la entrega inmediata de los terroristas al Estado en el que hayan cometido sus crímenes" (lo que en Europa ya comporta la euroorden).

No les falta razón a las víctimas del terrorismo, aunque hay que reflexionar sobre estas cuestiones, sin pasiones. El terrorismo probablemente es uno de los crímenes internacionales a los que se le ha dedicado más atención, por lo que supone de atentado contra la conciencia pública y la alarma social internacional que produce, aunque también uno de los que mayores desafíos han planteado. En 2008 todavía no hay un concepto de terrorismo universalmente aceptado, por lo que hay que recurrir a las consecuencias del mismo para que tenga un tratamiento autónomo.

Ello justifica que las FARC para el presidente colombiano sean un grupo terrorista (listado también entre estos grupos en la Unión Europea y Estados Unidos) y para el presidente venezolano sean un grupo insurgente, con una cadena de mando que utiliza la táctica de guerrilla. Sin embargo, para el Derecho Internacional, una acción armada no puede conllevar atentar contra civiles o hacerlos rehenes o aterrorizar a la población civil. Está expresamente prohibido por el Derecho Internacional, y su consecuencia es que son considerados como crímenes internacionales.

Para estos crímenes internacionales, el ius puniendi lo sigue ostentando el Estado soberano que goza de jurisdicción prioritaria, salvo en los casos de la ex Yugoslavia o Ruanda, donde la jurisdicción preferente es la jurisdicción internacional.

El Derecho Internacional ha tipificado expresamente algunos delitos de terrorismo, como aterrorizar a la población civil en periodo de conflicto armado, el secuestro de personas, los atentados contra las personas internacionalmente protegidas, el secuestro de aeronaves o cuando se ponga en peligro la navegación marítima o aérea... Y aunque no haya un tipo penal internacional genérico sobre el terrorismo, las consecuencias de los actos terroristas sí están tipificadas como crímenes contra la humanidad o como crímenes de guerra, según la situación. Y ello es de jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional.

Por tanto, no me parece mal que el IV Congreso de Víctimas del Terrorismo haga un llamamiento internacional para que se tipifique este crimen como tal, a pesar de las dificultades ideológicas o políticas existentes en la consideración universal del crimen, pero creo que nos llevaríamos una imagen distorsionada si creyéramos que no hay regulación jurídico-internacional sobre estos temas.

Se ha pedido también en el IV Congreso de Víctimas del Terrorismo la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo. Independientemente de cómo formule este tema cada Código Penal, entre ellos el español, no hay que olvidar que el 26 de noviembre de 1968 se firmó la Convención sobre la imprescritibilidad de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, que si bien no ha sido ampliamente ratificada (España no ha procedido ni tan siquiera a firmarla), la práctica demuestra que es considerada como derecho consuetudinario. Prueba de ello lo dan los constantes juicios que se producen todavía contra crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial o en situaciones posteriores y contra los que nunca cabe la excepción de incompetencia ratione temporis. España, a pesar de no tener firmada esta Convención, tiene la opinio iuris de que es así y así actúa en el ámbito internacional. Por tanto, lo que habría que pedir es que el ordenamiento jurídico interno se adecúe al ordenamiento internacional.

Donde no les falta razón a las Víctimas del Terrorismo es en la solicitud de sensibilidad para lograr indemnizaciones adecuadas. Es más, yo sería partidario de solicitar a Naciones Unidas la existencia de un Fondo Internacional para Víctimas del Terrorismo.

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