Punto de vista

José Ramón del Río

jdel35@hotmail.com

El artículo 24.2 de la Constitución

No en caliente, pero sería conveniente la reforma de los delitos sexuales en nuestro Código Penal

El ministro de Justicia descalifica al magistrado que ha formulado un voto particular en la sentencia de la Manada aludiendo a que como aquel tiene "un problema singular", el Consejo General del Poder Judicial le debía haber retirado de la causa. Esa declaración del ministro le ha puesto en contra a todas las asociaciones profesionales de la magistratura y sólo la portavoz parlamentaria del PSOE, magistrada en excedencia, se manifiesta a favor del Gobierno y Sánchez la desautoriza. Antes fue el de Hacienda, declarando que en el referéndum catalán no hubo malversación, contradiciendo así lo aducido por el juez Llarena para solicitar la extradición de Puigdemont.

La sentencia que condena a los integrantes de laManada por abusos sexuales por prevalimiento y no, como pedía la acusación, con violencia, consta de 133 folios y 238 el voto particular del magistrado discrepante. Leyendo rápido tardé más de 12 horas en la lectura de los 371 folios y a ello me he dedicado este largo fin de semana. Y esta lectura no tiene nada de sugerente, pero es obligada para los que opinamos de la sentencia. Leo que ya Change.org ha recogido 1.300.000 firmas protestando de la sentencia y me pregunto cuántos firmantes la habrán leído. Antes de que usted deje de leer quiero hacerle algunas consideraciones. La primera es que el relato de las escenas de sexo grabadas atentan a la sensibilidad más que la peor y cruda de las pornografías. Por cierto, que se han ahorrado 3 años de condena, porque no fueron acusados de la difusión de estas imágenes y el art. 24.2 de la Constitución exige, para ser condenados, ser informado de lo que te acusan y, además, ésta presume la inocencia del acusado, mientras no se demuestre lo contrario. Estos son los derechos más importantes del ciudadano en un Estado democrático. Si a usted o un allegado suyo le acusan de algo, se mostrará feliz de que este principio se aplique a rajatabla.

El voto discrepante se basa en argumentos tales como alteración en el orden de las pruebas; que la victima dio en el juicio una versión radicalmente opuesta a su declaración inicial y en que, por su cercanía, ella tuvo que oír para qué querían alquilar una habitación en el hotel y, sobre todo, por qué se les ha condenado por algo de que no se les acusaba, puesto que la acusación era por agresión sexual y la condena ha sido por abuso sexual. No en caliente, pero sería conveniente la reforma de los delitos sexuales en nuestro Código Penal, presumiéndose la violación siempre que no hay consentimiento. Pero, de momento, yo estoy con los tribunales de Justicia.

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