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La familia de Nadia impugna que la juez considere delito leve el accidente

  • Exige a la instructora o a la Audiencia que valore como una "imprudencia grave" la conducta del ciudadano norteamericano

La joven tenista Nadia Mechaala.

La joven tenista Nadia Mechaala. / m. g.

La familia de Nadia Mechaala, que falleció el 18 de julio de 2016 en un accidente de tráfico de la AP-4 que causó el ciudadano norteamericano Donald Arthur Lehman, ha impugnado la decisión de la juez de Instrucción número 5 de Sevilla de calificar como delito leve los hechos, lo que implica que el investigado sólo puede ser castigado con una multa de tres a 18 meses y la privación de conducir por el mismo periodo.

La familia ha presentado en el juzgado un recurso de reforma -y de forma subsidiaria de apelación ante la Audiencia de Sevilla-, en el que reclama a la instructora que revoque su anterior calificación y acuerde el procesamiento del ciudadano estadounidense por un delito de "imprudencia grave con resultado de muerte", después de que la Guardia Civil asegurara en su informe pericial sobre el accidente que la conducción de Donald Arthur Lehman fue "negligente e imprudente".

Para la acusación particular, la decisión de la juez resulta además "precipitada", por cuanto aún quedan recursos pendientes de resolver sobre la negativa de que la madre y la hermana de Nadia se sometan a un reconocimiento forense, así como la valoración de los "daños y perjuicios" sufridos por ambas, o el recurso que presentó la familia contra la fianza impuesta por la instructora cuando autorizó, en septiembre del año pasado, el regreso del conductor a Estados Unidos.

La familia argumenta fundamentalmente su recurso en el atestado de la Guardia Civil, que consideran determinante para sostener que "en ningún caso la imprudencia y negligencia del investigado causante del fallecimiento de Nadia sea menos grave como se manifiesta en el auto, sino todo lo contrario". En este sentido, el abogado de la familia, Antonio Ortiz, señala que "si la comisión delictiva del causante del accidente hubiera sido simplemente por ejemplo reducir la velocidad del vehículo, hubiera podido evitar el fallecimiento de Nadia".

"Simplemente con haber reducido la velocidad se podría evitar el fallecimiento"

Esta conclusión, prosigue, es "tan importante a los efectos de la calificación del delito que supone al menos un enjuiciamiento como delito por imprudencia grave en un procedimiento penal, aunque ya sería calificado en la fase procesal oportuna".

"¿No es una imprudencia grave la actuación de una persona que no hace lo más mínimo para evitar una colisión o simplemente prestar atención con una conducción negligente y que se traduce en el fallecimiento de una persona?", llega a preguntarse el letrado de la acusación en el recurso.

La familia insiste, siguiendo el informe de los agentes del instituto armado, que "simplemente con haber reducido la velocidad -que sitúan en unos 115 km/h en una zona limitada a 100- se podría evitar el fallecimiento de una persona".

El recurso recuerda que los expertos de la Guardia Civil pusieron de manifiesto la "ausencia de una maniobra evasiva", por lo que entiende que los hechos son encuadrables como un "delito contra la seguridad vial, pudiendo ser constitutivos de una imprudencia grave". Además, concluye que la actuación en la forma de conducir del norteamericano se corresponde con una "imprudencia temeraria, es decir, con la más grave infracción de los deberes objetivos de cuidado, con la omisión de elementales normas de cuidado que cualquier persona debe observar en los actos de la vida ordinaria".

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