Tribunales La resolución es firme y no caben más recursos

Juárez, Aguilera y Carbonell serán juzgados por el caso de los contratos

La sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el alcalde, Juan Carlos Juárez, Manuel Aguilera y Alfonso González Carbonell contra el auto de procedimiento abreviado emitido en julio de 2005 por el juzgado número 3 de La Línea y confirmado en agosto de 2006, por lo que ratifica el procesamiento de los tres como imputados por supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en el caso de los contratos realizados en el Ayuntamiento entre los años 1999 y 2000. Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

El auto de sección de Algeciras de la Audiencia Provincial está fechado el pasado día 13 y desestima en primer lugar el recurso presentado por Alfonso González Carbonell y Manuel Aguilera -Carbonell era concejal y es en la actualidad asesor del Ayuntamiento en temas medioambientales mientras que Aguilera sigue siendo concejal del equipo de gobierno-.

Ambos alegaron en su recurso que sólo participaron en la comisión donde eran elegidos los candidatos que debían ocupar un puesto de trabajo. Sin embargo, la sección de Algeciras de la Audiencia Provincial considera que basta leer el amplio y detallado hecho único del auto dictado "para concluir, sin duda, que la resolución dictada hace una descripción detallada de los hechos punibles que se les imputan", señala el auto al que ha tenido acceso este diario.

Ambos recurrentes argumentaron que no existió delito alguno en la contratación de personal por parte del Ayuntamiento entre los años 1999 y 2000 porque según alegaron, no existe declaración previa alguna de la jurisdicción contencioso-administrativa sobre la nulidad de ninguno de los contratos hechos; porque sostienen que se trataba de personal interino temporal o funcionario interino y que para su contratación se podía aplicar un procedimiento "más lapso no siendo precisa población alguna e un boletín oficial; y que la falta de consignación del gasto y el reparo a éste del interventor municipal serían meras irregularidades que no merecen reproche penal".

La Audiencia concluye que hay indicios suficientes de criminalidad para afirmar la existencia de un posible delito de prevaricación al que el auto apelado por ambos añade el de malversación de caudales públicos "porque mediante la contratación fraudulenta de personas cercanas al equipo de gobierno, en contra de lo presupuestado y pese a los reparos del interventor del Ayuntamiento, se estaría llevando a cabo un desplazamiento no justificado de fondos a favor de los contratados", señala la Audiencia.

Aguilera y Carbonell también solicitaron que el procedimiento se adecuara a los trámites de la Ley del Tribunal del Jurado y que la causa fuera enjuiciada por un tribunal popular. La Audiencia Provincial lo rechaza: "Es por un delito de prevaricación, además de por un posible delito de malversación, por el que se ha acordado la continuación de este procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, delito primero que en ningún caso puede ser enjuiciado por un tribunal con jurado".

El alcalde también pidió en su recurso el sobreseimiento del procedimiento y subsidiariamente, que éste fuera tramitado por las normas del tribunal con jurado, para lo que, según la Audiencia, alega similares "si no idénticos argumentos" que los expuestos por Aguilera y González Carbonell.

Juárez defiende además en su recurso que la contratación de Maleni Góngora, que luego fue coordinadora municipal de Juventud, fue correcta. La Audiencia llama la atención en el hecho de que la versión que sobre esta contratación aportan los imputados no se corresponde con la que efectuó la propia Góngora en su declaración, ya que testificó ante el juez que no había pasado proceso de selección alguno para ser contratada en el Ayuntamiento.

Respecto al recurso de Juárez contra la providencia del 28 de julio de 2006 confirmada por un auto en diciembre de ese mismo año, la sección de la Audiencia lo estima. En concreto, dos días después de declarar como imputado, el alcalde pidió aportar un escrito incluyendo alegaciones sobre su declaración así como ciertos documentos. Dicho escrito no fue admitido por el juzgado. En este asunto, la Audiencia concluye que no existe obstáculo legal alguno que impida al imputado presentar en cualquier momento para su unión a los autos los documentos que estime oportunos para su defensa siempre que tengan relación con la causa.

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