Gibraltar

España reitera su posición sobre el Peñón en un acuerdo medioambiental

  • Exteriores realiza dos declaraciones relativas al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

  • Ayer pasaron por el Consejo de Ministros

Una cola de vehículos camino de Gibraltar.

Una cola de vehículos camino de Gibraltar. / erasmo fenoy

El Gobierno de España ha introducido dos declaraciones para proteger su posición sobre Gibraltar en el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y en el Protocolo de dicho acuerdo para la provocada por contaminantes orgánicos persistentes. Se trata de una medida habitual del Ejecutivo español para todos los convenios que atañen al Peñón. Éste pasó ayer por el Consejo de Ministros y será remitida a las Cortes Generales.

"Aunque se considera pequeña la probabilidad de un supuesto de contaminación ambiental en el que puedan verse implicados, a través del territorio de Gibraltar, el Reino Unido y otro país de ámbito europeo que no sea España, no cabe descartar que así pueda suceder. En el caso de que se verificase ese supuesto, las partes afectadas deben tener en cuenta el interés de España en que se respete el régimen de autoridades acordado entre Reino Unido y España en relación con Gibraltar. Para ello, se efectúan ambas declaraciones con las que quedaría protegida la posición española respecto a Gibraltar".

España siempre apostilla a los acuerdos internacionales que puedan afectar a la Roca que es "un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas". Además suele declarar que "las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo". "En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores".

El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al 'Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos', de 19 de abril de 2000) se aplica" al convenio presente. "La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña".

El Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia fue suscrito en Ginebra el 13 de noviembre de 1979. Dicho Convenio tiene por objeto proteger al hombre y su entorno de la contaminación del aire, incluida la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, para lo cual recoge medidas encaminadas a su prevención, limitación y reducción gradual, en la medida de lo posible. Los estados firmantes se comprometen a colaborar mediante el intercambio de información, consultas, investigación, y desarrollo de las políticas y estrategias adecuadas.

Por su parte, el Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 24 de junio de 1998, tiene por objeto controlar, reducir o eliminar las descargas, emisiones o pérdidas de esos compuestos, mediante la eliminación de la producción y el uso de los recogidos en su Anexo I, la limitación de los contemplados en su Anexo II y la reducción de las emisiones totales anuales de los incluidos en su Anexo III.

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