España

Urdangarín pide la absolución: "No se puede demandar al olmo por no dar peras"

  • El ex duque de Palma recurre de nuevo para anular la pena de seis años de cárcel por Nóos aunque la Fiscalía solicitó aumentarla

La defensa de Iñaki Urdangarín ha presentado un nuevo escrito ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el que insiste en que debe ser anulada la condena de seis años y tres meses de cárcel que le impuso la Audiencia de Palma de Mallorca por el caso Nóos porque, entre otras razones, nunca se ocupó de temas contables, financieros ni fiscales en relación con este organismo y "no se puede demandar al olmo por no dar peras".

Así lo señala en un escrito remitido a la Sala el pasado 17 de noviembre, en el que responde a la petición de la Fiscalía de incrementar la condena del ex duque de Palma hasta los 10 años de cárcel por las actividades delictivas que realizó con su ex socio Diego Torres mediante este instituto que se suponía realizaba su labor sin ánimo de lucro. La defensa ya pidió la absolución de Urdangarín en su recurso, dado a conocer el pasado agosto, alegando que no se le podía atribuir intención de delinquir con sus negocios puesto que el ex duque que no tiene conocimiento de Derecho Administrativo.

Ahora, Urdangarín se opone a los argumentos que da la Fiscalía para pedir una agravación de la condena por malversación al entender que su actividad no supuso un entorpecimiento al servicio público. Rechaza también la cuantificación de las cantidades presuntamente sustraídas que hace la Fiscalía y que tanto él como Torres incumplieran las exigencias legales que se incluían en los contratos que firmaron con el Instituto Balear de Turismo para la celebración de Illes Balears Forum en 2005 y 2006, por los que cobraron unos 2 millones de euros.

Esta parte insiste que los negocios analizados en este caso "deben calificarse como proyectos globales de actividades estratégicas en materia de turismo y deporte", diseñados por Nóos para desarrollar en el futuro, y que la elección de la esponsorización para dar publicidad a la práctica deportiva en la isla era una cuestión que competía a la administración pública. No se trataba de contratos de gestión de servicios públicos, por lo que no deberían haberse analizado por la Audiencia desde ese punto de vista, aducen.

Al tratarse los negocios de "convenios de colaboración", no deberían cumplir los requisitos contenidos en la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, y no puede reprochárseles los incumplimientos de la legislación contractual que pretende la Fiscalía, remarca la defensa. Por esta misma razón tampoco habrían conculcado los principios de publicidad y concurrencia.

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