España

El TSJCV anula parte del decreto de plurilingüismo al ver "claro agravio comparativo" a alumnos que eligen castellano

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria. En concreto, deja sin efecto la disposición adicional quinta al ver "un claro agravio comparativo" hacia los alumnos que elijan la enseñanza mayoritaria del castellano.

De este modo, los magistrados de la Sección Cuarta estiman parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI·F y anulan la disposición adicional quinta de la norma por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehicular, ya que éstos últimos reciben más horas de docencia en inglés.

En la sentencia, notificada este jueves a las partes y distribuida por el TSJCV, el tribunal considera que la disposición adicional quinta supone "una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia" en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos (Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachiller).

En su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal valenciano apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye que la norma "introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés".

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