Economía

El TC anula parte de la Ley de Unidad de Mercado por quebrar competencias

  • El Alto Tribunal declara nulos dos preceptos del texto pero avala el resto

  • Rechaza los artículos 19 y 20, que permiten ejercer en toda España si es legal en su comunidad de procedencia

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. / Gustavo Cuevas / EFE

El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad dos preceptos de la Ley de Unidad de Mercado sobre la eficacia en todo el Estado de normas autonómicas para ejercer actividades económicas al estimar que suponen una "quiebra" de las competencias territoriales atribuidas por la Carta Magna.

El Alto Tribunal, que "avala" la constitucionalidad del resto de preceptos, estima parcialmente el recurso interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la ley, aprobada de urgencia en 2013 para asegurar la libre circulación de productos y servicios por toda España, y recuerda que los poderes supraterritoriales del Estado tienen un "límite claro".

La Sala acepta que no existía un estándar común entre las 17 autonomías

La norma ahora cuestionada estableció la licencia única para comercializar bienes y servicios en territorio español y preveía la creación de un Consejo de Unidad de Mercado, medidas con las que el Gobierno aspiraba a solucionar la fragmentación del mercado interior, y recuperar competitividad y atractivo para los inversores. Los magistrados rechazan ahora la aplicación de los artículos 19 y 20 de la citada ley, que permite a los operadores ejercer su actividad en toda la geografía siempre que cumplan con los requisitos de acceso establecidos por la Administración del lugar de procedencia.

Un sistema que no convenció en su momento ni a Andalucía, que planteó objeciones a la norma, ni a Cataluña, que acabó elevando la cuestión al Constitucional al entender que vulneraba sus competencias y que usaba como "excusa" querer facilitar la actividad económica para "reducir" la capacidad de decisión del Parlament.

El tribunal acepta que en relación a los aspectos impugnados "no existía un estándar común o equivalente" entre las 17 comunidades autónomas, lo que ocasionaba una "ruptura del principio de territorialidad constitucionalmente consagrado y estatutariamente reconocido" al obligar a aceptar, dentro de su territorio, "una pluralidad de políticas ajenas".

No obstante, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, avala la obligación impuesta a las autoridades competentes de cada Gobierno autonómico de dar información sobre los procedimientos de elaboración de normas que afecten a la unidad de mercado.

De este modo, asegura que dicha obligación está amparada por la propia competencia estatal sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la economía nacional.

También defiende la existencia de un sistema de resolución de reclamación en el que participe la Secretaría del Consejo para la Unidad del Mercado, en calidad de órgano de cooperación administrativa con representación de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas y la Administración local.

La resolución concluye refiriéndose al poder conferido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para recurrir ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional cualquier acto que vulnere la unidad de mercado.

Al respecto, recalca que la posibilidad de suspender de forma automática este tipo de disposiciones autonómicas sólo sería posible en caso de estar recogido expresamente por el texto constitucional; sin embargo, se trata de un control "no previsto" que resulta incompatible con las competencias concedidas a las comunidades.

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