Tribunales

Rubén Castro, absuelto de los malos tratos a su ex pareja

  • No se ha acreditado que el jugador haya realizado "actos de violencia física y verbal", ni una actitud marcada por la "imposición de prohibiciones, actitudes de control o sometimiento, violencia o menosprecio"

Rubén Castro

Rubén Castro / Efe

Absuelto de todos los cargos. El juez de lo Penal número 14 de Sevilla absolvió ayer al futbolista del Real Betis Rubén Castro de los malos tratos a su ex pareja, unos cargos por los que se enfrentaba a una petición de condena de entre cuatro y diez años de cárcel, según las peticiones de condena planteadas por la Fiscalía y la acusación particular. El magistrado ha aplicado al delantero verdiblanco, actualmente cedido al Guizhou Hengfeng chino, el principio in dubio pro reo, tras valorar la falta de "concordancia y coincidencia" en algunos datos de la declaración de la víctima y las "contradicciones" en las que la joven incurrió en sus declaraciones, además de que valorada la prueba en su conjunto no se ha acreditado el delito de malos tratos habituales, al no haberse probado "una actitud protagonizada por la imposición de prohibiciones, actitudes de control o sometimiento, violencia o menosprecio" a su ex pareja.

El fallo, no obstante, ordena deducir testimonio para investigar si Rubén Castro pudo quebrantar la medida cautelar que se le impuso de aproximarse y comunicarse con la víctima, después de que un testigo aseguró en el juicio que el jugador y la denunciante se vieron "en la playa" después de que se dictaran esas medidas, tras la denuncia de mayo de 2013.

La sentencia dictada por el juez José Manuel Ruiz Velázquez recoge como hechos probados que Rubén Castro mantuvo entre abril de 2011 y principios de 2013 una relación sentimental con la denunciante, con la que convivió "en algunos intervalos de tiempo", y concluye que no ha quedado acreditado que el delantero verdiblanco, ahora cedido, haya "empleado la violencia como método de imposición y sometimiento de la voluntad" de su pareja, ni que hubiera intentado controlar aspectos tales como su forma de vestir, las personas con las que se relacionaba, sus llamadas y mensajes de whatsapp, sus salidas o su trabajo como gogó.

Dice el juez que la relación de pareja estuvo presidida por el "conflicto", con continuos "desencuentros y numerosas desavenencias y discusiones", y señala que la denunciante llegó a calificar de "tormentosa" dicha relación y reconoció en la vista oral que le guardaba rencor al acusado. El juez precisa, en cambio, que esa conflictividad "no lleva aparejada, de forma automática, la comisión de los delitos que constituyen el objeto de la presente causa".

Sobre las acusaciones de malos tratos, el juez sentencia que no se ha corroborado que el acusado se aprovechara de la "importante dependencia emocional y económica" de la joven, ni que hubiera ejercido "de forma frecuente y reiterada en el tiempo, actos de violencia física y verbal sobre la misma, vejándola en privado con palabras tales como puta, guarra, estás sucia, achacándole a menudo que estaba con otros hombres".

De la misma forma, el juez entiende que no hay pruebas de que en agosto de 2011 el jugador exigiera explicaciones a su pareja de "cada paso que daba, ni que no la hubiera dejado ir a la playa o salir con sus amigas a tomar café". Tampoco considera acreditado que cuando jugaba fuera de Sevilla el jugador exigiera a la joven "con amenazas" que le diera toques al móvil desde el teléfono fijo de sus padres para asegurarse de que no estaba en la calle.

Sobre el mensaje que Rubén Castro envió a L. M. el 23 de agosto de 2011, después de que la chica le dijera que estaba con sus padres, en el que le decía: "Eso espero porque si no es así te mato", el juez entiende que tampoco ha quedado acreditado que lo enviara con la intención de que la mujer "pensase que iba a matarla o hacerle de alguna manera daño". Dice el juez que "no puede descartarse que dicha expresión constituya una forma de hablar, una expresión coloquial que no indique el anuncio serio, firme y atemorizador que se entiende exige el tipo del artículo 171 del Código Penal, no habiéndose acreditado que la recepción del mensaje hubiere causado" a la joven la "perturbación de ánimo a la que se refiere el Ministerio Fiscal en su escrito".

El juez no considera tampoco acreditado que el 15 de octubre de 2012, en la vivienda del jugador, Rubén Castro interrogase a la chica sobre cómo iba vestida y al confesarle ésta que venía de celebrar su cumpleaños con sus amigas, "le hubiese golpeado con la intención de menoscabar su integridad física, causándole un hematoma en el ojo izquierdo".

Rubén Castro también fue denunciado por haber "zamarreado" y haberle propinado "patadas y golpes en la cara" el 30 de diciembre de 2012, también en su vivienda, pero para el magistrado tampoco se ha acreditado que estos hechos sucedieran, ni que al día siguiente, 31 de diciembre, le dijera a su pareja que "no podía salir".

Tampoco ve pruebas el juez de los hechos ocurridos a principios de febrero de 2013, cuando la joven denunció que en el hotel NH Center Convenciones de Sevilla fue "abofeteada" varias veces y el acusado le tiró del cabello o la golpeó en el costado con la rodilla.

Otro de los hechos por los que ha sido absuelto se remontan a marzo de 2013, cuando en las inmediaciones de un supermercado MAS de Montequinto habría pedido a la joven que le enseñara su teléfono y la agarraría fuertemente por el cuello, hechos que para el juez tampoco han sido verificados.

Tampoco entiende probado el magistrado que el 1 de mayo de 2013, en el domicilio de Rubén Castro, éste le propinara una "patada en el estómago" a la denunciante, ni que el 27 de mayo, cuando iban en un coche al hotel NH obligara a la joven a que lo besara, ni que la abofeteara, golpeara o le diese guantazos, preguntándole si le llamaban otros hombres.

En los razonamientos jurídicos de la sentencia, el juez explica que, salvo en el caso del hecho ocurrido el 1 de mayo de 2013, del que se propusieron testigos presenciales, "en los demás hechos objeto de la causa no se ha contado con testigo presencial alguno, existiendo eso sí, testigos de referencia", principalmente dos amigas de la denunciante, además de documentos médicos respecto a a la supuesta agresión del 27 de mayo.

Sobre esta última denuncia de los hechos ocurridos en la madrugada del 27 de mayo, el juez aplica el principio legal del in dubio pro reo -en caso de duda se opta a favor del acusado-, por cuanto en la declaración de la joven "se ha echado en falta, a lo largo del proceso la necesaria concordancia y coincidencia en datos que no se pueden entender fueren menores o intrascendentes". Para el magistrado, resultan indicativas las "contradicciones" en que ha incurrido la denunciante a lo largo del proceso en cuanto a si se encontró acusado en el interior de la discoteca Bilindo y respecto a si volvió al hotel junto a su hija a la mañana siguiente. También aprecia contradicciones en cuanto a la "inflamación de la cara", que según una declaración en el juzgado durante la fase de instrucción se le produjo en el interior del hotel, mientras que en su declaración en la Policía y en el juicio aseguró que fue durante el trayecto en el coche cuando se le inflamó. "Llama pues la atención que alegado como motivo para hospedarse en el hotel junto al encausado, el hecho de no querer que su familia le viese las marcas en la cara, al día siguiente por la mañana recoja a su hija y retorne al hotel (ello implica que las lesiones sean vistas por su hija), y que las marcas de las lesiones no fueran vistas ni por el recepcionista del hotel del turno de noche, ni por la recepcionista del turno de mañana", argumenta el fallo.

En cuanto al resto de hechos denunciados, en los que sólo se cuenta con la declaración de la joven y testigos de referencia, la sentencia considera que estas pruebas resultan "ciertamente insuficientes en aras a acreditar los hechos". Dice además el juez que la declaración de los testigos de referencia ha resultado "especialmente imprecisa y poco determinante", introduciendo en su relato "generalidades, hechos y datos que no concretó ni precisó en modo alguno".

El juez concluye que tampoco hay pruebas del delito maltrato habitual imputado, por cuanto "valorada en su conjunto la prueba practicada no se puede entender acreditado el delito de malos tratos habituales por el que se acusa, no habiéndose probado una actitud en el encausado, respecto a la que fuera su pareja sentimental que hubiere estado protagonizada por la imposición de prohibiciones, actitudes de control o sometimiento, violencia o menosprecio".

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