Campo de Gibraltar

Werh asegura que la sentencia sobre el 022-TG es "inejecutable"

  • La empresa precisa que ya tiene realizados más del 80% de las obras dotacionales con autorización del Ayuntamiento

La empresa Werh, adjudicataria del concurso del Área 022-TG, confirmando ayer su máximo respeto por las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, concluye que "la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) es inejecutable en sus propios términos, de acuerdo al fallo del propio Tribunal, por motivos tanto materiales como legales.

Werh justifica en primer lugar que según supuestos previstos en la ley están ejecutados el paseo marítimo, el aparcamiento y las zonas verdes en los espacios públicos del Área 022-TG, suelos que fueron adquiridos y pagados por Werh y aportados posteriormente al Ayuntamiento.

Asimismo, la empresa asegura que se ha ejecutado más del 80% de las obras dotacionales.

Por otra parte, Werh estima que está respaldada por la legislación por el avanzadísimo desarrollo del planeamiento y porque se han realizado operaciones con propietarios que no están afectados por la sentencia. Los desarrollos realizados en el Área por la empresa Werh, se han ejecutado durante años con diversas autorizaciones del Ayuntamiento, manifestadas a través de distintos actos y aprobaciones y con el consentimiento del propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, transmitido mediante varios autos judiciales.

La empresa puntualiza que los terrenos del Área 022-TG son todos propiedad de Werh, siendo ésta la que adquirió y pagó a particulares y al Ayuntamiento la totalidad de los terrenos del Área, para la posterior aportación de las zonas públicas al Ayuntamiento.

Werh ha presentado al Ayuntamiento varios informes de prestigiosos gabinetes técnicos, urbanísticos y jurídicos, que "confirman y avalan la correcta actuación de Werh y la imposibilidad de ejecución de la sentencia en sus propios términos", precisa.

Por último, subraya que "la entidad Sotogolf no tiene ningún derecho reconocido ni en los autos judiciales, ni en la sentencia del TSJA, ni a ser adjudicatario ni a obtener indemnización alguna, ni en el Área 022-TG, ni en su desarrollos inmobiliarios".

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