Campo de Gibraltar

El TSJA tumba las alegaciones del PP y la Mancomunidad a la demanda del PSOE

  • Desestima los argumentos de la entidad comarcal frente al recurso socialista contra la forma de elección del presidente

  • Las reclamaciones insisten en una "laguna" en los estatutos

Ruiz Boix abandona el Pleno de la Mancomunidad, el 29 de julio de 2015, en presencia de la bancada del PP.

Ruiz Boix abandona el Pleno de la Mancomunidad, el 29 de julio de 2015, en presencia de la bancada del PP. / andrés carrasco

Nuevo capítulo en la lucha por la presidencia de la Mancomunidad de municipios. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado en un nuevo auto, al que ha tenido acceso Europa Sur, las alegaciones presentadas por la entidad comarcal y el Partido Popular en contestación a la demanda presentada por el Partido Socialista, que reclama la presidencia.

Luis Ángel Fernández (PP) fue elegido presidente de la entidad supramunicipal el 29 de julio de 2015 con 16 votos, once de su partido, tres del grupo andalucista y dos de La Línea 100x100. La candidata del PSOE (Gemma Araujo) obtuvo otros tantos votos en aquel Pleno: trece de su grupo, dos de IU y uno de Algeciras Sí Se Puede.

El Gobierno comarcal considera que la denuncia está caducada El grupo socialista comarcal emprendió tres medidas judiciales hasta llegar al TSJA

El empate a 16 votos se deshizo basándose en que el cargo de presidente recayera en el candidato que encabezara la lista del partido más votado en el conjunto de los siete municipios del Campo de Gibraltar en las elecciones. En este caso, y según los resultados electorales de mayo de 2015, el PP fue el grupo con mayor número de votos, aunque la traslación de ediles en cada municipio dejara a los populares con dos concejales menos (11) que el PSOE (13).

Para sustentar esta designación, la presidencia en funciones (PP) emitió un informe para definir la hoja de ruta de la elección al considerar que el reglamento comarcal no resultaba ajustado a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El PSOE se mostró en contra en todo momento y después de la elección, por estimar que se había cambiado el criterio tradicionalmente empleado en estos casos. Así, interpuso varias denuncias, una de ellas ante el TSJA, que sigue adelante, tras rechazar el pasado mes de octubre un recurso de inadmisión presentado por la institución comarcal como parte demandada. Le emplazó a contestar la demanda y presentar alegaciones previas. La principal reclamación socialista está basada en el cambio de criterio del secretario de la entidad.

La Mancomunidad y el Partido Popular aportaron posteriormente alegaciones contra la demanda socialista que ahora vuelven a rechazarse. El nuevo auto, fechado el pasado 27 de febrero, invalida el argumento de la Mancomunidad que señala que la sesión del 29 de julio da por firme la elección del presidente actual, porque lo que se está juzgando en la demanda que interpone el PSOE son las normas de elección. La entidad comarcal argumenta que no se había impugnado en su momento, por lo que la elección era firme según el artículo 28 de la LJCA, razón que desmiente el alto tribunal andaluz.

En sus alegaciones, la Mancomunidad señala que el PSOE pretende atacar el acto de elección en sí, pero ante la imposibilidad de hacerlo de manera directa, "al no impugnar dicho acto de elección en tiempo y forma, pretende a través del recurso conseguir la revocación de la elección aprobada en sesión plenaria".

La entidad insiste en que la interpretación que se realiza para la elección de presidente se hace con un criterio ajustado a los propios estatutos. Sobre esa base, se llega a la conclusión de que en caso de empate tras dos votaciones al cargo de presidente, la elección será "la lista que haya obtenido mayor número de votos en los municipios del Campo de Gibraltar". En este caso fue el PP el que obtuvo más votos en el conjunto de las siete localidades.

Las reclamaciones populares señalan que existe una laguna en el artículo 8.1 de los estatutos, pero para la elección del presidente de la entidad supramunicipal remiten con toda claridad "a lo previsto para la elección de alcalde en la legislación electoral y de régimen local vigente aplicable a los ayuntamientos". Añaden que se trata de unas reglas para establecer un criterio interpretativo, el trámite a seguir en la elección del presidente y se reitera que no se impugna en sí mismo el acto de la elección del presidente, sino el procedimiento legal de la elección.

Otra de las razones esgrimidas por la Mancomunidad es considerar que el recurso del PSOE es extemporáneo o caducado y sin legitimación. Señala la entidad comarcal que el recurso contencioso-administrativo lo interpuso la candidata del PSOE, Gemma Araujo, en un juzgado de Algeciras y con posterioridad se presentó un desestimiento del recurso y se archivó el procedimiento por lo que duda si ostenta el derecho a formular un recurso ahora. Dice que el alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix, interpone un recurso ordinario por un cauce nuevo y por otro recurrente.

Tras la constitución del gobierno comarcal, el grupo socialista emprendió tres medidas judiciales hasta llegar al TSJA: ante la Junta Electoral Central, que se inhibió por entender que no se trataba de un caso dentro de su rasgo de sus competencias; ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras, a través de una cautelarísima basada en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del grupo socialista. Y, en tercer lugar, los socialistas tramitaron el procedimiento al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Sevilla, donde actualmente se dirime.

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