Campo de Gibraltar

El Ayuntamiento recurre la sentencia que le obliga a repetir el pleno de 2006

  • El equipo de gobierno afirma que no entiende por qué no se considera vulneración de los derechos del PP en dos puntos del orden del día · El alcalde dice que los informes están en las dependencias

El equipo de gobierno ha recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras la sentencia por la que se obliga a repetir un pleno extraordinario celebrado el pasado 4 de diciembre de 2006 y que fue solicitado por la oposición.

El recurso se realiza al entender el gobierno local que no se han conculcado el derecho de los concejales de la oposición, ya que, entre otras cuestiones, el pleno se convocó con el tiempo habitual mediando dos días hábiles. Muchos de los puntos eran mociones de la propia oposición, y por tanto conocidas por éstas; y otro elevado numero de puntos no requerían acuerdo, sino sólo dar cuenta de asuntos solicitados por los ediles previamente.

Por otro lado, aunque el equipo de gobierno respeta la decisión judicial no la comparte, y por ello recurre, al no comprender que se excluyan dos puntos de dicha sesión plenaria si el motivo de la sentencia es que los ediles habían visto vulnerados sus derechos fundamentales en base al tiempo transcurrido desde la convocatoria hasta la celebración del pleno, pues éste había sido el mismo para todos los puntos del orden del día.

Por todo ello, en el recurso municipal se explica que, tal y como marca la Ley, desde la petición del pleno por más de una cuarta parte de los ediles, el 17 de noviembre, hasta la celebración del pleno el 4 de diciembre, no transcurrieron más de 15 días hábiles. Igualmente, se reseña en el recurso que los plenos en San Roque se convocan mediando al menos dos días hábiles hasta su celebración, como así ocurrió también en este caso, sin que ninguno de los plenos convocados haya sido motivo de queja por la oposición.

Desde el equipo de gobierno se entiende que no se ha vulnerado el derecho a participar en los asuntos públicos por cuanto desde el momento que la irregularidad formal no impidió el cumplimiento de la finalidad prevista ni el desempeño de la labor política del concejal denunciante, José Cabrera, del PP. Además, existe constancia documental en el Ayuntamiento de que la citación al Pleno se realizó dos días hábiles antes de la celebración del pleno, así como que no se puso ningún reparo en el "recibí" de la convocatoria por parte de ediles del PP.

En todo caso, de haber existido esta irregularidad administrativa, ésta no sería esencial para formar la voluntad del órgano colegiado, ni en contra de lo que -implícitamente, al menos-, se da por cierto en la sentencia recurrida, de que se hubieran privado sus derechos a los concejales. En el recurso se especifica que los puntos 1, 3, 5, 7 y 8 se adoptaron con el voto afirmativo del demandante, y los puntos 2 y 4 por unanimidad. Por ello, no se entiende cómo se puede aprobar en el pleno estas cuestiones y después recurrirlas. Asimismo, el equipo de gobierno se muestra sorprendido porque la vulneración de derechos fundamentales no afecte a dos mociones presentadas por los demandantes.

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