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Caso Aznalcóllar

La juez requiere a la UCO para que informe sobre si ha tomado nuevas declaraciones

  • Atiende una denuncia de Minorbis, la empresa que ganó el concurso y que puso en conocimiento de la instructora que la Guardia Civil estaba tomando declaraciones a testigos "a espaldas" de las defensas

Panorámica de la corta minera de Aznalcóllar.

Panorámica de la corta minera de Aznalcóllar. / Juan Carlos Muñoz

La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández Franco, ha requerido a la Unidad  Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que haga “entrega e informe” al juzgado “del resultado de las diligencias de investigación” que haya realizado hasta la fecha, en el marco de la investigación abierta por las presuntas irregularidades en la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar.

En un auto, la juez atiende de esta forma a la petición realizada por la defensa de Minorbis, la empresa ganadora, que denunció en el juzgado que la UCO podría estar “tomando declaraciones testificales extra muros del proceso, sin contradicción, interdicción ni control de la autoridad judicial a cuyo cargo está la investigación criminal”.

El abogado Juan Carlos Alférez, que representa a Minorbis, ya planteó una cuestión similar en el caso de los ERE y recientemente en la causa del ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda por los cursos de formación, y en este caso reclamaba a la juez que ordenara a la UCO que remita a la causa las actas de “todas y cada una de las declaraciones testificales que se hayan practicado hasta la fecha a espaldas de los investigados y de sus letrados defensores”.

En el auto, la juez considera que es “irrefutable la legitimidad de la tarea de investigación que se estuviera llevando a cabo” por los agentes de la Guardia Civil, de acuerdo con la resolución dictada el 31 de octubre de 2016, donde se le encargó entre otras cuestiones la “investigación del papel real desempeñado por Minorbis y las circunstancias reales relacionada con la factura de honorarios y sus recursos personales, económicos y materiales, para desarrollar o asumir una labor que justifique dicha remuneración”.

Dice la magistrada que, por tanto, la UCO está “habilitada por una previa resolución judicial que sienta su contenido y alcance”. No obstante, la juez considera que aunque no es razonable exigir a la fuerza actuante una “dación de cuenta diaria”, como había apuntado la defensa, “sí debe atenderse a los recelos expuestos por la defensa de Minorbis en el sentido de que, de existir –a este juzgado no le consta- un cuerpo de atestado de cierta entidad correspondiente a declaraciones testificales, cuyas identidades no da la defensa en su escrito, deben remitirse a este juzgado a la mayor brevedad a fin de que puedan incorporarse al procedimiento, e instruir de su contenido a todas las partes personadas, dando debido cumplimiento al principio de contradicción, que debe también regir en fase de instrucción, cuando no consta declarado el secreto de actuaciones”, asevera la magistrada.

De otro lado, en el mismo auto la juez da traslado a la Fiscalía de los recursos presentados contra su decisión de solicitar el auxilio a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), para que este organismo elabore un dictamen jurídico completo sobre la validez de la normativa que regula el concurso público objeto de investigación y de todo el procedimiento seguido en el mismo.

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