Juan terradillos catedrático de derecho penal de la uca

"Ni el franquismo tuvo en su Código Penal una pena de reclusión perpetua"

  • El académico advierte que la reforma del Código Penal "trata de introducir para delitos muy graves la reclusión perpetua" También critica la falta de contundencia con la financiación ilegal de partidos

El catedrático de Derecho Penal de la UCA, Juan Terradillos, es uno de esos expertos académicos que se opone tajantemente a la reforma del Código Penal aprobada recientemente por el PP en el Congreso con mayoría absoluta. En dicha reforma se incluyen algunos cambios como la prisión permanente revisable a partir de los 35 y 45 años e introduce cambios en la financiación de los partidos políticos, entre otras modificaciones.

-¿Qué es realmente la prisión permanente revisable?

-Habría que preguntarle al ministro sobre eso de prisión permanente revisable. Es justo lo contrario, no es revisable. Se trata, ni más ni menos, de introducir para delitos muy graves la reclusión perpetua. Si no recuerdo mal ni el Código Penal del franquismo tuvo esta pena, es una pena de 1928 o que estuvo hasta 1928. Pero ni el franquismo tuvo en el Código Penal común una pena de reclusión perpetua. Siempre se ha entendido, y ahora además lo dice la Constitución, que la pena privativa de libertad tiene que tener un objetivo resocializador. Si el horizonte que tiene delante el recluso es la reclusión perpetua, evidentemente no se puede resocializar. Es una contradicción muy importante porque es la Constitución la que dice que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reinserción y lo dice literalmente. Por tanto, esta pena ya tropieza con ese primer obstáculo y ciertamente se puede revisar pero se puede revisar a partir de los 35 años de cumplimiento. Un individuo entra ya en prisión con una determinada edad, cumple 35 y a partir de ahí se revisa, fíjate que en la práctica es irrecuperable. Es cadena perpetua en definitiva. Choca con el objetivo resocializador de la Constitución.

-¿Y en qué se basa este cambio?

-Se ha argumentado porque en otros países existe. Como en Alemania, Francia. Esto es lo que se nos dice siempre. Incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho que es una pena que no se opone a los derechos fundamentales. La admite teniendo a la vista la realidad francesa o alemana, donde las penas se revisan a los 15 años. Aquí vamos a revisar a los 35. Además, normalmente el recluso condenado a esta pena se va a pasar los primeros 22 años en segundo grado. Es decir, con un periodo de salidas al patio absolutamente reducido, sin poder salir al exterior, por supuesto. En definitiva, esto va a suponer una muerte en vida sin que se haya hecho un sólo estudio criminológico donde se diga que se va a reducir la delincuencia.

-Usted figura entre los firmantes de un manifiesto contra la reforma ¿qué es lo que viene a decir este escrito?

-El manifiesto dice de manera literal que vamos a tener más presos en la cárcel pero no más seguridad en la calle. Justamente creo que a un derecho penal democrático, razonable y científico lo que le interesa es tener menos delitos en la calle, no tener más presos en la cárcel. Y es que tenemos en España cifras de delincuencia que son de las menos contundentes e importantes de los países de la OCDE. Sin embargo, tenemos una población penitenciaria mucho más intensa. Un porcentaje de presos por cada 100.000 habitantes que nos pone a la cabeza.

-El otro punto estrella de la reforma es el referente a la financiación de partidos ¿esto supone un cerco real a las donaciones ilegales?

-El delincuente de cuello blanco es un delincuente que se aprovecha de la corrupción pública. El proyecto del Código Penal frente a este tipo de comportamientos hace poco. Por ejemplo, financiación de los partidos. Ahora será delito la aceptación de donaciones anónimas o reversibles por encima de 100.000 euros pero sólo va a llevar pena de prisión por encima de 500.000 euros. Cuando está prohibido aceptar ese tipo de donaciones y alguien en ese partido las acepta supone una violación de la ley de financiación de partidos políticos. Pero cuando está prohibido aceptar esas donaciones y alguien en un partido las acepta y las acepta por 499.999 euros y se pretende que no vaya a prisión, se nos está engañando un poco.

-Entonces, ¿se supone que no es efectiva esta modificación contra la financiación ilegal de partidos?

-Si una empresa se dedica a financiar a un partido, con meter un poco de menos de medio millón cada tres meses, pues fíjate. Hay poca contundencia. Se castiga al que dona y al que acepta. La financiación a través de fundaciones no se penaliza, lo cual queda abierta la vía para que el dinero llegue a los partidos políticos a través de sus fundaciones, no directamente. Es esta la gran trampa. Lo importante no es la corrupción de un partido sino que ese partido hace política, tiene legisladores, tiene gobernantes. Es decir, se dona al partido político para al final corromper a los militantes del partido político que están decidiendo a quién se le concede la obra pública, a quién se le conceden los servicios. Es corrupción de la administración pública a través de los partidos. Se dijo que iban a acabar con esto a través del Código Penal, pero esto no se acaba con el Código Penal.

-¿Qué echa en falta en la reforma?

-Tratar la cuestión de los aforados. Otra de las cosas que se dijo es que se acabaría con los aforamientos. En España hay 17.000 aforados, sin contar con fuerzas y cuerpos de seguridad. No se someten a juicio como los demás, tienen tramitación aparte. Los jueces y fiscales es lógico que tengan procedimiento distinto para que cualquier particular no pueda estar coaccionándoles. El ministro Gallardón dijo que iba a quitar los aforados y ha dimitido. El Fiscal General, que estaba con él, dijo que sólo lo mantendría para jueces y fiscales y ha dimitido. No sabemos qué se va a hacer con los aforados. Falta una definición política al respecto.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios