La Línea

Un juez invalida el proceso de selección de policías locales por irregularidades

  • El magistrado falla que el cambio de tribunal que ordenó por decreto Gemma Araujo "no resulta justificado" y ordena al Ayuntamiento retrotraer la actuación al punto original, en 2010

Francisco Ledesma Guerrero, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Algeciras, decidió, con fecha 30 de septiembre, estimar el recurso presentado contra la decisión de la alcaldesa de La Línea, la socialista Gemma Araujo, de alterar en 2012 la composición del Tribunal en el procedimiento de provisión de seis plazas de policías locales, cinco de ellas, a través de una oposición. Eso supone, según se refleja en la sentencia, que el Consistorio se ve obligado a retrotraer este proceso a su punto inicial, con el Tribunal que fue determinado en 2010 -salvo las excepciones especificadas- y que todas las operaciones realizadas desde entonces quedan sin validez. El municipio puede interponer un recurso de apelación.

El operativo para la incorporación de esta media docena de policías locales fue iniciado por el gobierno que presidía Alejandro Sánchez (Partido Popular) en noviembre de 2010. En julio de 2011 el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (folio 119) anunciaba tanto la composición del Tribunal como qué pruebas arrancarían el 27 de enero de 2012.

A partir de ahí y por decisión de la alcaldesa Gemma Araujo, el 19 de enero de 2012 quedaron suspendidos tanto la constitución del mencionado Tribunal como el inicio de las pruebas, que quedaban aplazadas para el siete de marzo.

Posteriormente, en concreto el uno de marzo de ese mismo año, se produjo un segundo aplazamiento hasta el once de abril y aún se pospondría una tercera vez, con fecha quince de marzo.

"Ni en estas resoluciones, ni en el informe de 15/03/2012 (folio 132) se explicita ni concretan de forma clara los motivos de tales cambios", recalca el juez en el punto cuatro del apartado de Fundamentos de Derecho. "Si existían motivos que justificaban el cambio de fechas establecido por el propio Ayuntamiento, de ello no queda constancia ni en el expediente ni en vía judicial".

La siguiente noticia de este proceso es el decreto del cinco de septiembre de 2013 [publicada el día trece en el BOP], en el que se lee: "Siendo intención de esta Alcaldía reanudar este procedimiento y dado el tiempo transcurrido y que la Secretaría de la Corporación y, en consecuencia, la secretaria del Tribunal Calificador ha dejado de prestar servicios en la Corporación, es por lo que se acuerda nombrar nuevo Tribunal calificador para las pruebas selectivas de seis plazas de Policía Local estará integrado por los siguientes miembros: …".

En esas fechas el diario digital del Ayuntamiento linense publicó en torno a este contencioso: "La alcaldesa, Gemma Araujo, hace ver que la paralización que tomó en el año 2012 obedeció a comprobar todos los extremos de esta provisión de manera escrupulosa puesto que podría ir en contra de lo estipulado en distintos decretos gubernamentales posteriores sobre la función pública".

El Ayuntamiento solicitó que el juez desestimase el recurso presentado contra la retoma de estas pruebas "al tratarse de un mero trámite no susceptible de impugnación" y en segundo lugar amparándose en los cambios que tuvieron lugar en la corporación después de las últimas elecciones municipales.

El juez entiende que no ha lugar a estos argumentos. "Ni en el expediente administrativo, ni en vía judicial (y ello se corrobora con la testifical de … presidenta originaria del Tribunal), se ha aportado prueba o argumento objetivo y razonable que justifique la actuación municipal. El más elemental sentido de la continuidad institucional, y de la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución) rechazan este tipo de actuaciones".

"Un legítimo cambio político (como el del caso) no puede conllevar en ningún ámbito una especie de arrasamiento y práctica de hacer tabula rasa de toda actuación administrativa anterior. No es este nuestro sistema jurídico. Lo que no llegamos a entender es el empecinamiento jurídico de la Corporación demandada en no dar motivación alguna", agrega el magistrado,

Como consecuencia de todo lo citado, el juzgado Contencioso Administrativo entiende que la actuación "incurre en arbitrariedad que traspasa los límites racionales de la discrecionalidad y se convierte en fuente de decisiones que no resultan justificadas."

Por lo tanto emite un fallo en el que el proceso queda anulado. "La anulación del la resolución impugnada conlleva la retroacción de actuaciones, debiendo la Corporación demandada ordenar la constitución del Tribunal Calificador con los miembros originariamente designados, excepto, lógicamente, de la secretaria del mismo, o, en su caso, de otros miembros (como el designado por la Junta de Andalucía, según se desprende del expediente -folios 136, 160 y 161-), debiendo cesar de inmediato, dada la suspensión solicitada y desestimada en vía administrativa que ahora estimamos, toda actuación del Tribunal Calificador designado por Decreto de 5/09/2013 que anulamos en este aspecto por no ser conforme a Derecho".

El Ayuntamiento, que deberá correr con los gastos de costas (300 euros), se verá por lo tanto obligado a dejar sin validez un tribunal que presidía Manuel López Lizaur y del que formaban parte: Juan Franco, César Escobar (secretario), Carlos de Cózar Rojas, Antonio Duran Serrano; Mariano Colorado Méndez, María Luisa Trujilla Cividanes y Antonio Ocaña González (en representación de la Junta).

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