La Línea

El TSJA tumba la subida de la tasa de ocupación de la vía pública de 2011

  • El pleno tomó la decisión con el voto a favor de PSOE, PA e IU, pero el tribunal estima el recurso de un grupo de empresarios y el Ayuntamiento tendrá reembolsar el dinero

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, presidida por Victoriano Valpuesta, ha estimado el recurso presentado por un grupo de empresarios de la hostelería linense y ha anulado la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento espacial del dominio público, aprobada por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Línea el tres de noviembre de 2011. La sentencia condena en costas al Ayuntamiento y, lo que será más cuantioso, implica que el Consistorio tendrá que devolver el dinero cobrado de manera indebida desde entonces por este concepto a todos los empresarios.

El pleno del Ayuntamiento linense aprobó el tres de noviembre de 2011 [con los votos favorables de PSOE, PA e IU y la oposición virulenta del PP] una subida progresiva de un 46% en la tasa referida a la ocupación de la vía pública. O dicho de otra manera, lo que deben desembolsar los locales públicos por la instalación de veladores, mesas y sillas en las calles.

Dicho acuerdo fue publicado en el BOP el 30 de diciembre de 2011 y a comienzos de 2012 un grupo de hosteleros que se consideraban perjudicados sus intereses presentaron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, siendo representados por el letrado Jorge Pérez Tenorio y por la procuradora Carmen Pino Copero.

Los recurrentes, una quincena, basaban su recurso en las siguientes razones: la ausencia de una memoria económica-financiera; el convencimiento de que el estudio económico de la tasa que constaba en el expediente administrativo incumplía las exigencias de la ley; que habían sido rebasados los límites de una modificación al añadir una categoría especial de calles y, por último, alegaron un defecto de publicidad de los acuerdos en tanto que la ordenanza fue publicada en un periódico de gran tirada, ya que en el que se hizo "no alcanzaba dicha difusión".

Por su parte la defensa de la administración municipal sostuvo la acomodación a derecho de la ordenanza recurrida.

La sala rechaza el primero de los alegatos, el referido a la memoria, por cuanto entiende que existe la misma y que "con mayor o menor acierto argumenta la razón de la modificación propuesta" pero acepta el resto, deslizando entre otros argumentos que en la propia provincia de Cádiz los propietarios de locales de otras poblaciones por cuestiones similares "pagan cuotas notablemente inferiores a la del municipio demandado".

"En definitiva", concluye el magistrado ponente, Pablo Vargas Cabrera, "nos encontramos con una falta de justificación del incremento de la tasa y los criterios y métodos utilizados como el del valor de la repercusión por metro cuadrado que se muestra, además de injustificado, desproporcionado".

"En consecuencia el recurso debe ser estimado, sin que sea pertinente entrar en consideración sobre las otras alegaciones de las partes (…) y se imponen las costas procesales a la administración demandada", sentencia.

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