La Línea

El Ayuntamiento carece de convenio colectivo desde 1991, según una sentencia

  • El titular del Juzgado de lo Social afirma que al no haber sido publicado en su día, lo que existe es un pacto entre partes de naturaleza civil

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de La Línea remitió ayer un escrito a la alcaldesa de la ciudad, la socialista Gemma Araujo, en el que le deja constancia de que, de acuerdo a una sentencia del Juzgado de lo Social único de los de Algeciras del pasado 30 de junio, el magistrado Juan Antonio Boza dictamina que el convenio colectivo del Ayuntamiento linense no existe como tal ya que en su día no fue publicado en Boletín Oficial alguno. Por lo tanto, el pacto que une al Consistorio con sus trabajadores es de naturaleza extraestatutaria y no puede ser invalidado por una de las partes, como hizo el 4 de octubre de 2012 el actual equipo de Gobierno tras aprobarlo en Pleno. Es decir, sigue vigente, pero como acuerdo entre partes y con naturaleza civil y no como convenio colectivo.

El mencionado convenio (ahora reconvertido en acuerdo extraestatutario) se remonta a 1991, cuando era alcalde de la ciudad el también socialista Salvador Pagán.

El abogado Ricardo Fernández de Vera, en representación de la central sindical CSIF, envió un escrito en el que la insta a la primera autoridad municipal a no celebrar "antes de saber el total del contenido" las sentencias, ya que aunque el magistrado le dio la razón al Ayuntamiento en el contencioso que mantenía con un trabajador que reclamaba una indemnización y una declaración de invalidez, el juez "deja sentado que al no estar publicado el convenio no tiene esa consideración, sino de acuerdo extraestatuario y por ello son de aplicación las normas de derecho civil, que imponen que un acuerdo no puede ser suspendido unilateralmente".

"Así las cosas, el acuerdo-convenio está vigente y ha de ser cumplido y respetado por este Ayuntamiento", reclama.

Efectivamente, en el fallo del Juzgado de lo Social, y en el apartado de Fundamentos de Derecho, se lee: "Para comenzar a resolver la cuestión, habrá que analizar la naturaleza del convenio, cuya aplicación al actor reconocen ambas partes, y la eficacia jurídica del mismo".

"De esta manera, se ha considerado acreditado que dicho Convenio no está publicado y que, por tanto, ha de atribuírsele la naturaleza de convenio o acuerdo extraestatutario, puesto que no se han cumplido con las reglas de procedimiento en materia de negociación colectiva y de los convenios colectivos previstas en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores", dice.

"Por tanto, partiendo del hecho de que el convenio es extraestatutario, habrá que aclarar cuál es su eficacia jurídica y, en este sentido, se ha venido sentando la doctrina de que el convenio extraestatutario no tiene naturaleza normativa sino que tiene naturaleza contractual y que su fuerza de obligar encuentra fundamento en el Código Civil en sus artículos 1091 y 1254 a 1258 (SSTS 30-3-1999, 8-6-1999 o 18-2-2003)", añade la resolución judicial.

El letrado de CSIF, que entiende que esta decisión puede tener importantes consecuencias, explicó anoche: "El Ayuntamiento pretendió hacer ver que el convenio que el actual equipo de Gobierno suspendió ya no estaba en vigor y la respuesta del juez es que sí, pero que al no haber cumplido la exigencia de publicidad, tiene otra naturaleza jurídica, algo similar a un contrato privado entre el Consistorio y el trabajador, que sigue vigente, pero como pacto pacticular y por lo tanto no se le puede aplicar el derecho administrativo, que le concede a la administración el derecho de revisar sus actuaciones, sino que se atiene al Código Civil, que recalca que una de las partes no puede interrumpirlo por su cuenta".

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