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Planificación comercial en defensa de consumidores y empresarios
Planificación comercial en defensa de consumidores y empresarios
La modificación de la Ley de Comercio incorpora la perspectiva territorial y urbanística con el fin de profundizar en la coherencia entre la actividad comercial, el medio en el que se inserta y el uso del suelo
Redacción | Actualizado 15.03.2010 - 05:02Tradicionalmente, en nuestro entorno cultural el comercio minorista ha estado íntimamente ligado a la ciudad porque, desde siempre, ha constituido una actividad esencial para los ciudadanos, adaptándose permanentemente a las nuevas funcionalidades urbanas determinadas por sus tendencias y costumbres, por lo cual, el comercio que conocemos hoy día dista mucho del que conocieron nuestros padres y del que probablemente conozcan nuestros hijos.
Así, el comercio no es sólo un sector que presta un servicio indispensable en el sistema de provisión de bienes, al poner a disposición de los consumidores cualquier tipo de producto que sea demandado, sino que contribuye a dotar de vida a la ciudad, confiriéndole singularidad a los hitos e itinerarios urbanos y proporcionado centralidades para permitir la legibilidad simbólica y la identificación de los vecinos con su ámbito de convivencia.
Paso europeo
Es una responsabilidad de las administraciones públicas efectuar una política de ordenación que contribuya a defender los intereses de los consumidores, propiciar las condiciones que favorezcan el desarrollo económico del sector y potenciar los elementos culturales del comercio como un bien público de carácter inmaterial que beneficia a toda la ciudadanía.
Así, la propia UE, a través de la Estrategia Territorial Europea, ha establecido el marco conceptual para la imbricación de las estrategias económicas y territoriales, lo que ha supuesto un enorme avance en el planteamiento del futuro desarrollo territorial de las regiones de Europa.
A pesar de la falta de competencia comunitaria en materia de ordenación del territorio, este documento ha evidenciado la verdadera voluntad de los estados miembros para lograr un acuerdo sobre el espacio y sus usos, logrando así un desarrollo sostenible y equilibrado de todas las regiones de la Unión Europea, respondiendo, en todo caso, al objetivo marcado por el propio Tratado de la Comunidad en su artículo segundo.
Cambios en Andalucía
Precisamente, estamos asistiendo en estos momentos en Andalucía a un cambio cualitativo en la planificación comercial como consecuencia tanto del nuevo Estatuto de Autonomía, del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fruto de los cuales se ha llevado adelante una modificación muy importante de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, a través del Decreto Ley 3/2009.
En este ámbito, la respuesta de la política comercial andaluza precisamente en estos momentos de crisis tiene cuatro objetivos claros: el impulso del comercio de ciudad, la mejora de la calidad en nuestro comercio, una apuesta clara por la sostenibilidad y la planificación en el territorio de las grandes superficies.
En este marco finalista, la modificación de la Ley de Comercio ha incorporado la perspectiva territorial y urbanística a la planificación comercial, con el fin de profundizar en la coherencia entre la actividad comercial (dimensión sectorial), el medio en el que se inserta (dimensión territorial y ambiental) y el uso que se hace del suelo (dimensión urbanística).
Así, la modificación de la Ley de Comercio ha previsto un nuevo instrumento de planificación: el Plan de Establecimientos Comerciales (PEC), cuyo objetivo es contribuir a un emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas.
Hacer realidad criterios territoriales, como la cohesión y el equilibrio territorial, es el objetivo del Plan de Establecimientos Comerciales. Para ello, se utilizarán criterios como el fomento de la centralidad urbana, la defensa de la ciudad compacta, la cercanía y el fácil acceso de los consumidores a la oferta comercial, la previsión de la capacidad de la red viaria, urbana e interurbana y de las redes generales de servicio necesarias; la conexión con redes de transporte público, en especial las de gran capacidad, y la preferencia por la ampliación de las instalaciones comerciales existentes, frente a la instalación de establecimientos aislados.
Además, es imprescindible, junto a la racionalización urbanística de la localización de las grandes superficies minoristas, el impulso del comercio de ciudad, en el que juegan un papel protagonista los centros comerciales abiertos, que comparten una concepción global de oferta comercial, servicios, cultura y ocio, así como una única unidad de gestión y comercialización. Fórmula ésta que la Junta de Andalucía ha venido apoyando desde sus inicios, y que se constituye como instrumento base para la dinamización comercial y para la revitalización del comercio tradicional.
Así, el comercio no es sólo un sector que presta un servicio indispensable en el sistema de provisión de bienes, al poner a disposición de los consumidores cualquier tipo de producto que sea demandado, sino que contribuye a dotar de vida a la ciudad, confiriéndole singularidad a los hitos e itinerarios urbanos y proporcionado centralidades para permitir la legibilidad simbólica y la identificación de los vecinos con su ámbito de convivencia.
Paso europeo
Es una responsabilidad de las administraciones públicas efectuar una política de ordenación que contribuya a defender los intereses de los consumidores, propiciar las condiciones que favorezcan el desarrollo económico del sector y potenciar los elementos culturales del comercio como un bien público de carácter inmaterial que beneficia a toda la ciudadanía.
Así, la propia UE, a través de la Estrategia Territorial Europea, ha establecido el marco conceptual para la imbricación de las estrategias económicas y territoriales, lo que ha supuesto un enorme avance en el planteamiento del futuro desarrollo territorial de las regiones de Europa.
A pesar de la falta de competencia comunitaria en materia de ordenación del territorio, este documento ha evidenciado la verdadera voluntad de los estados miembros para lograr un acuerdo sobre el espacio y sus usos, logrando así un desarrollo sostenible y equilibrado de todas las regiones de la Unión Europea, respondiendo, en todo caso, al objetivo marcado por el propio Tratado de la Comunidad en su artículo segundo.
Cambios en Andalucía
Precisamente, estamos asistiendo en estos momentos en Andalucía a un cambio cualitativo en la planificación comercial como consecuencia tanto del nuevo Estatuto de Autonomía, del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fruto de los cuales se ha llevado adelante una modificación muy importante de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, a través del Decreto Ley 3/2009.
En este ámbito, la respuesta de la política comercial andaluza precisamente en estos momentos de crisis tiene cuatro objetivos claros: el impulso del comercio de ciudad, la mejora de la calidad en nuestro comercio, una apuesta clara por la sostenibilidad y la planificación en el territorio de las grandes superficies.
En este marco finalista, la modificación de la Ley de Comercio ha incorporado la perspectiva territorial y urbanística a la planificación comercial, con el fin de profundizar en la coherencia entre la actividad comercial (dimensión sectorial), el medio en el que se inserta (dimensión territorial y ambiental) y el uso que se hace del suelo (dimensión urbanística).
Así, la modificación de la Ley de Comercio ha previsto un nuevo instrumento de planificación: el Plan de Establecimientos Comerciales (PEC), cuyo objetivo es contribuir a un emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas.
Hacer realidad criterios territoriales, como la cohesión y el equilibrio territorial, es el objetivo del Plan de Establecimientos Comerciales. Para ello, se utilizarán criterios como el fomento de la centralidad urbana, la defensa de la ciudad compacta, la cercanía y el fácil acceso de los consumidores a la oferta comercial, la previsión de la capacidad de la red viaria, urbana e interurbana y de las redes generales de servicio necesarias; la conexión con redes de transporte público, en especial las de gran capacidad, y la preferencia por la ampliación de las instalaciones comerciales existentes, frente a la instalación de establecimientos aislados.
Además, es imprescindible, junto a la racionalización urbanística de la localización de las grandes superficies minoristas, el impulso del comercio de ciudad, en el que juegan un papel protagonista los centros comerciales abiertos, que comparten una concepción global de oferta comercial, servicios, cultura y ocio, así como una única unidad de gestión y comercialización. Fórmula ésta que la Junta de Andalucía ha venido apoyando desde sus inicios, y que se constituye como instrumento base para la dinamización comercial y para la revitalización del comercio tradicional.






