Campo de Gibraltar

La Junta admite 528 solicitudes para ayudas al alquiler

  • El listado de beneficiarios provisionales incluye residentes en seis de los municipios de la comarca La cuantía máxima subvencionable es 2.400 euros

La Junta de Andalucía ha admitido a un total de 528 personas como beneficiarias provisionales de las ayudas para el pago de las viviendas en alquiler. En este listado inicial, publicado tras la conclusión del plazo para solicitar la misma, están incluidos también los beneficiarios suplentes. La resolución fue publicada el pasado 22 de octubre, y los beneficiarios, con vivienda habitual en los diferentes municipios del Campo de Gibraltar, han tenido un plazo de diez días para hacer las alegaciones que estimen oportunas; y aportar la documentación exigida una vez que el solicitante es considerado ya como posible adjudicatario.

El mayor número de personas que han solicitado acceder a estas ayudas tienen residencia permanente en Algeciras, con un total de 273 beneficiarios provisionales. Les siguen San Roque, con 140 peticiones; La Línea, con 70; Los Barrios, con 35; Jimena de la Frontera, con 12; y Tarifa, con solo ocho solicitudes.

La Orden de 3 de marzo de 2015 por la que se aprueban las ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados establece una subvención del 40 por ciento, destinada al pago de la renta de alquiler correspondiente a 2015.

Para poder tener acceso a estas ayudas, los solicitantes deber ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente. El principal baremo a tener en cuenta es la unidad de convivencia (UC), entendiendo como tal el conjunto de personas que conviven y están empadronadas en la misma casa.

La renta mensual del contrato no debe superar los 500 euros ni 6,5 euros por metro cuadrado útil de superficie de la vivienda. Estas ayudas serán destinadas, preferentemente, a familias con ingresos hasta 2,5 veces el IPREM, aunque cada unidad tiene su límite específico en función del número de miembros que la componen y sus edades.

¿Y qué es el IMPREM? Se conoce con estas siglas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo, entre otros.

El IPREM se publica cada año en la Ley de Presupuestos, y el referido a 2015 establecía una cuantía de 532.21 euros. Por tanto, el baremo inicialmente establecido para las ayudas a la vivienda de alquiler señala que para acceder a ellas la unidad familiar no debe superar los 1.330 euros de ingresos al mes.

Por unidad familiar se entiende al conjunto de los miembros que conviven en la misma casa, siempre que estén empadronados en esa misma dirección; y sin necesidad de que existan lazos familiares entre ellos.

Además, para tener derecho a las ayudas que establece el Gobierno andaluz en su Orden de 3 de marzo de 2015, los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia deben tener residencia legal en el territorio español; que la vivienda para la que se solicita la ayuda sea su residencia habitual y permanente; y estar empadronados en la misma en el año en curso.

Si el núcleo familiar está compuesto por dos o más personas, la primera persona adulta computa unos ingresos de una vez el IPREM, esto es, 532,51 euros mensuales; y por cada persona mayor de 14 años se suma 0,5 veces el IPREM; y por cada menor de 14 años, 0,3 veces el mismo indicador. Así, hasta llegar al máximo establecido para los ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM como renta de la unidad familiar para que ésta pueda acceder a las ayudas creadas por la Consejería de Fomento y Vivienda.

Las ayudas se conceden tanto a personas arrendatarias como a entidades intermediarias, con la finalidad de hacer más fácil el acceso a la vivienda mediante la puesta en arrendamiento de las viviendas deshabitadas.

La Orden de 3 de marzo de 2015 señala que el programa definido en el Plan Estatal 2013-2016 se adapta a la realidad de Andalucía, en la que el 95 por ciento de quienes demandan vivienda tienen ingresos inferiores a los 1.330 euros; y el 60 por ciento, ingresos inferiores a 532, 51 euros y, por tanto, con dificultades para acceder al mercado libre de alquiler.

El Gobierno andaluz concederá, una vez concluido el proceso administrativo, una ayuda del 40 por ciento de la renta anual que que los beneficiarios definitivos paguen por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Ambos límites se prorratearán sobre los meses subvencionales, en este caso los correspondientes al año 2015. El ingreso de esta ayuda será fraccionado, abonándose al inicio de cada mes en curso. En el caso de meses vencidos, como ocurre ahora, la ayuda será incluida en un pago único.

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