URGENTE Pedro Sánchez se retira de la vida pública hasta el 29 de abril para pensar si seguirá de presidente del Gobierno

Campo de Gibraltar

El Supremo concede a tres amortizados ocho días por año de indemnización

  • La Justicia falla de nuevo a favor de los extrabajadores. Pedían ser compensados pero no readmitidos en el Consistorio

Nueva sentencia favorable al colectivo de extrabajadores municipales amortizados. El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto el segundo recurso planteado por tres antiguos empleados contra los despidos que se produjeron en el Ayuntamiento de Los Barrios en febrero de 2012, como consecuencia de la amortización de plazas. El Supremo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Sur, accede a sus peticiones y les concede una indemnización por despido equivalente a ocho días por año trabajado, lo que en total supone una cuantía de 22.985 euros que se reparte en función de la antigüedad de cada recurrente.

El fallo revoca en parte el recurso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que sí consideró ajustados a derecho estos despidos y no les concedió compensación económica.

El caso de estos tres ex trabajadores municipales fue analizado por el Supremo el pasado 25 de marzo, apenas unos días después de haber hecho lo propio con el primero de los recursos sobre este asunto aunque hay una diferencia importante entre ambos. El primero de los recursos analizados solicitaba al Supremo la readmisión por nulidad del despido mientras que en este caso los demandantes sólo pidieron ser indemnizados.

"Refiere el recurrente la necesidad de que la Administración cuando trata de amortizar plazas cubiertas por trabajadores con contratos de duración indefinida no fija, ha de ajustarse, cuando el número de afectados así lo exija, al procedimiento de los ERE regulado en los artículos 51 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, aceptando la calificación como procedente de la extinción, entiende que los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicios (art. 49.1.c) ET.", apunta la sentencia en uno de sus argumentos que, al igual que en el caso de la nulidad, estima que el Consistorio debió despedir a través de un ERE.

Ahora bien, el Supremo alude a la sentencia emitida días antes donde sí concede la nulidad y la readmisión del trabajador pero deja claro que los recurrentes pedían cosas diferentes. "En el presente caso, la parte recurrente no ha aportado sentencia referencial que permita examinar la procedencia o no de igual solución. Y es más, el recurrente de forma expresa, aceptando la calificación de procedencia del cese, interesa exclusivamente, que se case y anule la sentencia recurrida en el sentido de declarar el derecho de los actores a la indemnización de 8 días por año de servicio propia de los contratos temporales", por lo que se limita a la cuestión "formalmente planteada".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios