Campo de Gibraltar

Los mendigos serán advertidos y, si reinciden, la Policía Local podrá multar con 120 euros

La ordenanza de convivencia ciudadana, recientemente aprobada, regula además las conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizadas. Tiene especial prohibición las actitudes que utilizan a menores como reclamo. El artículo 59 de esta normativa censura "aquellas conductas que bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos".

También impide circular por la vía pública o en espacios públicos portando algún carrito de compras de los que se usan en los supermercados. En el caso de ser vistos por los agentes de seguridad, le será retirado, con la posterior denuncia.

Esta sanción conlleva una multa de hasta 120 euros, salvo que la infracción sea más grave.

En el supuesto de la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, la falta tendrá la consideración de grave y la multa oscilará entre los 750 a 1.500 euros.

En el caso de la mendicidad a menores, las autoridades municipales les prestarán la atención que precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé. Esta última suposición será considerada una infracción muy grave y la multa podrá llegar a los 3.000 euros.

En todos los casos, los agentes de la autoridad informarán de que dichas prácticas están prohibidas.

Finalmente, los servicios sociales informarán a los afectados de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG) a los que pueden acudir para recibir el apoyo necesario y abandonar estas prácticas.

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